ATS, 10 de Abril de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:3968A |
Número de Recurso | 455/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 455/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/AGG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 455/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 10 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Benito presentó recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta) el 15 de diciembre de 2016 en el rollo de apelación 703/2016 , dimanante del juicio verbal 62/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Utrera.
Por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2017 se tuvo por personado como recurrente a D. Benito representado por la procuradora D.ª Cristina Álvarez Pérez.
Por providencia de 23 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Ninguna de las partes ha presentado alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por precario iniciado por la demanda interpuesta por D. Cesareo contra D. Benito por la que solicita que se condene al demandado a dejar libre la vivienda ocupada.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda.
D. Benito presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta) al considerar que la ocupación de la vivienda se está realizando en concepto de precario.
El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC .
La parte recurrente ha formulado recurso de casación, que consta de un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 1749 CC por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede admitirse por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, ya que el recurrente alega la existencia de un contrato verbal de comodato que legitimaría su posesión, pese a que la sentencia recurrida no considera acreditada la existencia de tal contrato, razón por la cual califica la tenencia de la vivienda como precario.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones, al no haberse personado, no procede realizar pronunciamiento en costas.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benito contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta) el 15 de diciembre de 2016 en el rollo de apelación 703/2016 , dimanante del juicio verbal 62/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Utrera.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.