ATS, 9 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:3965A |
Número de Recurso | 805/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 805/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 805/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 9 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Adrian y D.ª Mariola presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 30 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 301/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1505/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Cayetana Zulueta Luchsinger en nombre y representación de D. Adrian y D.ª Mariola , como parte recurrente, y el procurador D. Antonio Ortega Fuentes en nombre y representación de Unicaja Banco S.A.U., en calidad de recurrido.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2019 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.
Mediante escrito conjunto presentado el 3 de abril de 2019, los procuradores D.ª Cayetana Zulueta Luchsinger y D. Antonio Ortega Fuentes, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que las partes han alcanzado un acuerdo transaccional sobre el objeto del presente proceso en los siguientes términos:
" D. Adrian y Dª. Mariola desisten del recurso de casación presentado frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 30 de noviembre de 2016 .
UNICAJA se compromete a no aplicar más la cláusula suelo objeto de la presente Litis , y a abonar a los recurrentes las siguientes cuantías:
o 17.489,03 euros en concepto de intereses cobrados de más por la aplicación de la cláusula limitativa a la variación del tipo de interés.
o 2.628,73 euros en concepto de intereses legales devengados por dichas cantidades.
Finalmente, UNICAJA se compromete a abonar en concepto de costas los siguientes importes:
o Por lo que respecta a las minutas de primera instancia, 2.675,31 euros en concepto de honorarios del Letrado y 675,68 euros en concepto de derechos y suplidos del Procurador de la parte recurrente.
o Por lo que respecta a las minutas derivadas de la segunda instancia, 1.337,65 euros en concepto de honorarios del Letrado y 415,27 euros en concepto de derechos del Procurador de la parte recurrente.
Cada parte asume sus propias costas de casación.
En este sentido, cabe reseñar que el acuerdo alcanzado no quiebra disposición legal alguna, ni el interés general, ni afecta a terceros, conforme a lo establecido en el art. 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) y artículo 6.2 del Código Civil .
Que, siendo la voluntad de ambas partes que el referido acuerdo tenga el carácter de transacción judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LEC , solicitamos la homologación judicial del mismo, y el archivo del presente procedimiento."
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
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- Homologar el convenio alcanzado entre D. Adrian y D.ª Mariola , de una parte, y Unicaja Banco S.A.U., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.