ATS, 10 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:3931A
Número de Recurso889/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 889/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 889/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Industrias de Deshidratación Agrícola, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 574/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario 75/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2017 se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Ángel Luis Lozano Arias, en nombre y representación de Industrias de Deshidratación Agrícola, S.A., en concepto de recurrente Asimismo se tuvo por parte como recurrido a D. Pedro , y en su nombre y representación al procurador D. Fernando Maestre Gutiérrez.

CUARTO

Por providencia de 6 de febrero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito remitido vía lexnet, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso de casación contra sentencia dictada en segunda instancia, en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía siendo esta inferior a 600.000 € por lo que su acceso a casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación formulado al amparo del art. 477.1.3.º LE se articula en un único motivo cuyo encabezamiento de expresa en los siguientes términos: "RESPECTO A LA EXISTENCIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA ENTRE EL PROMOTOR Y EL INGENIERO PROYECTISTA DIRECTOR DE LA OBRA".

TERCERO

Formulado en estos términos el recurso no puede ser admitido, por incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC por falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos. Es doctrina reiterada de esta sala, recogida en la sentencia 487/2018 de 12 de septiembre que:

"5.-El recurso de casación es un recurso extraordinario que presenta determinados requisitos formales. No puede articularse como un simple escrito alegatorio, como un comentario de diversas sentencias o como un artículo doctrinal que examine diversos aspectos de un determinado problema jurídico.

"Es necesario que se articule en uno o varios motivos en los que se denuncie la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

"6.- Según hemos dicho en las sentencias 108/2017, de 17 de febrero , 91/2018, de 19 de febrero , 164/2018, de 22 de marzo , y 293/2018, de 22 de mayo , entre otras, el recurso de casación, conforme al art 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. En la sentencia 399/2017, de 27 de junio , afirmamos:

" "Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".

"7.- Hemos interpretado los arts. 481.1 y 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que la indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación".

Pues bien, en el presente caso, el escrito de interposición del recurso carece de la estructura, claridad y precisión exigidas por la naturaleza del recurso de casación. Así, el recurrente, aunque cita la palabra "motivo", este carece de encabezamiento en el que se cite la norma infringida, no siendo suficiente, según doctrina de esta sala, que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo.

CUARTO

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisible el recurso de casación la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Industrias de Deshidratación Agrícola, S.A. contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 574/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario 75/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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