Auto Aclaratorio TS, 9 de Abril de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:3823AA
Número de Recurso2771/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 09/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2771/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2771/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez.

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso número 2771/2015 interpuesto por la Generalitat Valenciana, contra la sentencia número 494/2015, de 15 de julio, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se dictó sentencia por este Tribunal Supremo el 22 de marzo de 2018 y, después de notif‌icada a las partes, se ha advertido un error aritmético en la numeración de la sentencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que "los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan". Y en su apartado 3 dice que "los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento". Examinadas las actuaciones, se ha visto que el número 501/2015 que se ha asignado a la sentencia dictada el 22 de marzo de 2018 en el recurso de casación número 2771/2015 es erróneo, por lo que procede su rectif‌icación por el número 501/2018, que es el que le corresponde.

En virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar el número de la sentencia dictada el 22 de marzo de 2018 en el recurso de casación número 2771/2015, en el sentido de donde dice " Sentencia número 501/2015 " debe decir " Sentencia número 501/2018 ". Sin costas.

Así se acuerda y f‌irma.

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