Auto Aclaratorio TS, 9 de Abril de 2019
Ponente | JORGE RODRIGUEZ ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2019:3823AA |
Número de Recurso | 2771/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 09/04/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2771/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por:
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2771/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 9 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez.
ÚNICO.- En el recurso número 2771/2015 interpuesto por la Generalitat Valenciana, contra la sentencia número 494/2015, de 15 de julio, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se dictó sentencia por este Tribunal Supremo el 22 de marzo de 2018 y, después de notificada a las partes, se ha advertido un error aritmético en la numeración de la sentencia.
ÚNICO.- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que "los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan". Y en su apartado 3 dice que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento". Examinadas las actuaciones, se ha visto que el número 501/2015 que se ha asignado a la sentencia dictada el 22 de marzo de 2018 en el recurso de casación número 2771/2015 es erróneo, por lo que procede su rectificación por el número 501/2018, que es el que le corresponde.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA : Rectificar el número de la sentencia dictada el 22 de marzo de 2018 en el recurso de casación número 2771/2015, en el sentido de donde dice " Sentencia número 501/2015 " debe decir " Sentencia número 501/2018 ". Sin costas.
Así se acuerda y firma.