Auto Aclaratorio TS, 4 de Abril de 2019
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2019:3818AA |
Número de Recurso | 2101/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 04/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2101/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 2101/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 4 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.
Con fecha 21 de marzo de 2019 se dictó sentencia núm. 181/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Ernesto, D. Eugenio, D. Eusebio y D. Fabio contra la sentencia 103/2016, de 28 de abril, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación núm. 19/2016 .
-
- Condenar a los recurrentes al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido. en el presente recurso.[...]".
El procurador D. Carmelo Olmos Gómez presentó escrito en el que manifestaba la existencia de un error material en la parte dispositiva de la sentencia, al incluir como parte recurrente a D. Fabio, que no se personó en la Sala.
Con fecha 28 de octubre de 2016 la letrada de la Administración de Justicia de la Sala Primera del Tribunal Supremo había dictado un decreto en el que acordaba declarar desierto el recurso de casación interpuesto por D.ª María Jesús Caro Rodríguez en nombre y representación de D. Fabio contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2016 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en el rollo de apelación 19/2016 .
ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede rectificar el error material manifiesto observado en la sentencia.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el fallo de la sentencia núm. 181/2019, de 21 de marzo, dictada en el recurso de casación 2101/2016, en el sentido de:
"1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Ernesto, D. Eugenio y D. Eusebio contra la sentencia 103/2016, de 28 de abril, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación núm. 19/2016 .
-
- Condenar a los recurrentes al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido. en el presente recurso.[...]".
Este auto es firme.
Así se acuerda y firma.