Auto Aclaratorio TS, 4 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2019:3818AA
Número de Recurso2101/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 04/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2101/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2101/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2019 se dictó sentencia núm. 181/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Ernesto, D. Eugenio, D. Eusebio y D. Fabio contra la sentencia 103/2016, de 28 de abril, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación núm. 19/2016 .

  1. - Condenar a los recurrentes al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido. en el presente recurso.[...]".

SEGUNDO

El procurador D. Carmelo Olmos Gómez presentó escrito en el que manifestaba la existencia de un error material en la parte dispositiva de la sentencia, al incluir como parte recurrente a D. Fabio, que no se personó en la Sala.

TERCERO

Con fecha 28 de octubre de 2016 la letrada de la Administración de Justicia de la Sala Primera del Tribunal Supremo había dictado un decreto en el que acordaba declarar desierto el recurso de casación interpuesto por D.ª María Jesús Caro Rodríguez en nombre y representación de D. Fabio contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2016 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en el rollo de apelación 19/2016 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede rectif‌icar el error material manif‌iesto observado en la sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar el fallo de la sentencia núm. 181/2019, de 21 de marzo, dictada en el recurso de casación 2101/2016, en el sentido de:

"1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Ernesto, D. Eugenio y D. Eusebio contra la sentencia 103/2016, de 28 de abril, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación núm. 19/2016 .

  1. - Condenar a los recurrentes al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido. en el presente recurso.[...]".

Este auto es f‌irme.

Así se acuerda y f‌irma.

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