ATS, 2 de Abril de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2019:3948A
Número de Recurso2363/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2363 / 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2363/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 2 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de D. Alberto , interpuso recurso de revisión contra el decreto de fecha 27 de noviembre de 2018 que desestimó la impugnación de honorarios por excesivos, en relación a los honorarios de la abogada D.ª Carlota , que los había fijado en la suma de 12.844,94 euros, IVA incluido.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2018, se acordó dar traslado del recurso de revisión a la otra parte por plazo de cinco días, sin que se hayan formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada por la letrada de la Administración de Justicia fijó, en lo que aquí interesa, unos honorarios para la abogada D.ª Carlota de 12.844,94 euros, IVA incluido, conforme a lo solicitado por esta en su minuta.

La parte ahora recurrente impugnó la tasación de costas por ser excesivos los honorarios de la abogada; impugnación a la que se opuso la contraria, quién consintió su reducción a la suma de 8.000 euros, más IVA, lo que daría un total de 9.680 euros.

Según dictamen emitido por el Colegio de Abogados de Madrid, la minuta de la abogada D.ª Carlota , ascendente a la cantidad de 8.000 euros, resulta conforme a los criterios de dicho Colegio; cantidad que debía incrementarse en la que resulte de la aplicación del IVA.

El día 27 de noviembre de 2018, la letrada de la Administración de Justicia dictó decreto en el que acuerda desestimar la impugnación de honorarios por excesivos, y mantener la tasación en 12.844,94 euros, IVA incluido, con imposición de las costas de este incidente al impugnante.

SEGUNDO

El recurso de revisión se interpone frente al decreto que desestimó el incidente de impugnación de la tasación de costas por ser excesivos los honorarios de la abogada.

El impugnante argumenta que no ha sido tenida en cuenta la reducción de honorarios que la propia abogada hizo a la cantidad de 8.000 euros, cantidad si tenida en cuenta en el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; y entiende que, dado que la letrada minutante había consentido reducir sus honorarios a dicha cantidad, que ello no se tenga en cuenta en el decreto recurrido, vulnera el principio dispositivo o de justicia rogada que preside el proceso civil, artículo 216 LEC .

Y suplica que se dicte resolución por la que se acuerde reducir los honorarios de la letrada D.ª Carlota a la suma de 8.000 euros, más IVA.

TERCERO

Examinados los antecedentes documentales procede estimar el recurso de revisión, y ello porque tanto el escrito de oposición a la impugnación de honorarios como el dictamen del Colegio de Abogados recogían unos honorarios de 8.000 euros, más IVA.

Tras la impugnación de la tasación, que cuestionaba la aplicación de las normas de honorarios fijados por el Colegio de Abogados en función del trabajo realizado, la parte vencedora admitió una reducción de la minuta conforme a un criterio de prudencia a la cantidad de 9.680 euros, IVA incluido, que el dictamen del Colegio de Abogados consideró conforme a sus criterios.

Con estos antecedentes, debemos dar la razón a la parte recurrente cuando afirma que la minuta de la letrada D.ª Carlota deberá establecerse en la cantidad de 8.000 euros, más IVA, pues con tal cantidad se conformó dicha parte, tal y como resulta del escrito de alegaciones presentado, al darle traslado de la impugnación de la tasación de costas. Además, el informe del Colegio de Abogados de fecha 14 de noviembre de 2018, con entrada en este tribunal con fecha 26 de noviembre del mismo año, partiendo de lo manifestado por la letrada, emite su informe sobre la cantidad de 8.000 euros, más IVA, cantidad que considera conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

Como consecuencia de lo expuesto en el decreto ahora impugnado se produjo una infracción del principio dispositivo, como con reiteración se ha establecido por esta sala, entre otros, en autos de fechas 12 de julio de 2011 (recurso n.º 149/2007 ), 6 de septiembre de 2011 (recurso n.º 1500/2009 ), 24 de abril de 2012 (recurso n.º 673/2010 ) y 1 de junio de 2016 (recurso n.º 2255/2013 ). Es por ello que procede en este sentido la estimación del recurso de revisión contra el decreto dictado en las presentes actuaciones con fecha 27 de noviembre de 2018 en lo que a los honorarios de la letrada se refiere, siendo procedente fijar en este momento, por razones de economía procesal, los honorarios impugnados en la suma de 8.000 euros, más IVA, atendiendo al principio dispositivo como anteriormente se ha señalado.

No procede hacer imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas, de acuerdo con el criterio que viene siguiendo esta sala (AATS de 26 de mayo de 2009, Rec. n.º 32/2000 y 15 de septiembre de 2009, Rec. n.º 1193/1999 ).

CUARTO

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, sin que proceda hacer expresa imposición de costas en el presente recurso de revisión.

QUINTO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Alberto contra el decreto de fecha 27 de noviembre de 2018 que se revisa en el sentido de estimar la impugnación de los honorarios de la abogada D.ª Carlota que se fijan en la suma de 8.000 más IVA, manteniendo el resto de los pronunciamientos, sin imposición de costas.

  2. ) Devolver el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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