ATS, 26 de Febrero de 2019
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2019:3834A |
Número de Recurso | 81/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/02/2019
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 81/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE DIRECCION000
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 81/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 26 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Por la representación procesal de D.ª Julia , se presentó ante el decanato de los juzgados de DIRECCION001 demanda de juicio ordinario frente a D. Isidoro solicitando la privación de patria potestad, indicando que su último domicilio estaba en la localidad de DIRECCION001 donde residía con la menor.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 y registrado con el n.º 45/2018, se dictó diligencia de ordenación el 22 de enero de 2018 acordando oír a la demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar competentes los Juzgados de Primera Instancia de DIRECCION000 , con base en el art. 50 LEC . La parte actora sostuvo la competencia de este Juzgado en aplicación del art. 769.3º LEC .
Por el Juzgado de Primera instancia n.º 6 de DIRECCION001 se dictó auto con fecha de 26 de febrero de 2018, declarando su incompetencia territorial a favor del Juzgado que por turno corresponda de la localidad de DIRECCION000 (Soria) habida cuenta que el demandado tiene su último domicilio allí y no cabe aplicar las reglas del art. 769.3º LEC .
Recibidas y turnadas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION000 , por auto de 9 de abril de 2018, acordó declararse incompetente para el conocimiento de la demanda, por corresponder al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 , al tener allí el domicilio la hija menor, con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo al objeto de resolver la cuestión negativa de competencia territorial planteada.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 81/2018, por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe con fecha de 18 de septiembre de 2018 en el sentido de interesar que la presente cuestión de competencia sea resuelta declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 para el conocimiento de la demanda formulada.
La presente cuestión negativa de competencia territorial debe de resolverse, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 .
El artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a fin de atribuir la competencia para conocer de los procesos a que se refiere el Capítulo IV del Título Primero del Libro Cuarto, establece diferentes criterios, según que los mismos tengan por objeto situaciones de crisis matrimonial o versen exclusivamente sobre guarda y custodia o alimentos relativos a hijos menores; en estos últimos, y, para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, el apartado 3º del citado precepto, concede al demandante la alternativa de optar entre el tribunal del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (en igual sentido, AATS, entre otros, 5 de febrero de 2009 , conflicto n.º 175/08, de 13 de noviembre de 2012 , conflicto n.º 200/2012, de 2 de octubre de 2012 , conflicto n.º 146/2012 y de 14 de mayo de 2013 , conflicto n.º 200/2012 ). En el mismo sentido cabe citar el conflicto n.º 76/2018 de 9 de mayo de 2018 .
De conformidad con lo expuesto, en el supuesto examinado al residir los progenitores en distintos partidos judiciales y la menor junto a su madre en la localidad de DIRECCION001 , y habiendo optado la demandante por el domicilio de residencia del menor con la presentación de la demanda procede, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, declarar competente para el conocimiento de la causa de referencia, al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 .
LA SALA ACUERDA :
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) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 .
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION000 .
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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Determinación de la competencia judicial internacional
...obstante, recientemente el Tribunal Supremo español ha negado que este foro también establezca la competencia territorial ( vid. AATS de 26 de febrero de 2019, ES:TS:2019:2140A y de 19 de marzo de 2019, ES:TS:2019:3430A), algo que resulta discutible a la vista de la reiterada jurisprudencia......