ATS, 26 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:3834A
Número de Recurso81/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 81/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE DIRECCION000

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 81/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 26 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D.ª Julia , se presentó ante el decanato de los juzgados de DIRECCION001 demanda de juicio ordinario frente a D. Isidoro solicitando la privación de patria potestad, indicando que su último domicilio estaba en la localidad de DIRECCION001 donde residía con la menor.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 y registrado con el n.º 45/2018, se dictó diligencia de ordenación el 22 de enero de 2018 acordando oír a la demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar competentes los Juzgados de Primera Instancia de DIRECCION000 , con base en el art. 50 LEC . La parte actora sostuvo la competencia de este Juzgado en aplicación del art. 769.3º LEC .

TERCERO

Por el Juzgado de Primera instancia n.º 6 de DIRECCION001 se dictó auto con fecha de 26 de febrero de 2018, declarando su incompetencia territorial a favor del Juzgado que por turno corresponda de la localidad de DIRECCION000 (Soria) habida cuenta que el demandado tiene su último domicilio allí y no cabe aplicar las reglas del art. 769.3º LEC .

CUARTO

Recibidas y turnadas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION000 , por auto de 9 de abril de 2018, acordó declararse incompetente para el conocimiento de la demanda, por corresponder al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 , al tener allí el domicilio la hija menor, con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo al objeto de resolver la cuestión negativa de competencia territorial planteada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 81/2018, por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe con fecha de 18 de septiembre de 2018 en el sentido de interesar que la presente cuestión de competencia sea resuelta declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 para el conocimiento de la demanda formulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia territorial debe de resolverse, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 .

SEGUNDO

El artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a fin de atribuir la competencia para conocer de los procesos a que se refiere el Capítulo IV del Título Primero del Libro Cuarto, establece diferentes criterios, según que los mismos tengan por objeto situaciones de crisis matrimonial o versen exclusivamente sobre guarda y custodia o alimentos relativos a hijos menores; en estos últimos, y, para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, el apartado 3º del citado precepto, concede al demandante la alternativa de optar entre el tribunal del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (en igual sentido, AATS, entre otros, 5 de febrero de 2009 , conflicto n.º 175/08, de 13 de noviembre de 2012 , conflicto n.º 200/2012, de 2 de octubre de 2012 , conflicto n.º 146/2012 y de 14 de mayo de 2013 , conflicto n.º 200/2012 ). En el mismo sentido cabe citar el conflicto n.º 76/2018 de 9 de mayo de 2018 .

TERCERO

De conformidad con lo expuesto, en el supuesto examinado al residir los progenitores en distintos partidos judiciales y la menor junto a su madre en la localidad de DIRECCION001 , y habiendo optado la demandante por el domicilio de residencia del menor con la presentación de la demanda procede, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, declarar competente para el conocimiento de la causa de referencia, al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION001 .

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION000 .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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