ATS, 9 de Abril de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:3767A
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/04/2019

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-2/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

Resumen

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 2/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

HECHOS

PRIMERO

Por auto del pasado 13 de marzo se acordó denegar la medida cautelar de suspensión de las resoluciones y actos a los que se alude en su Antecedente de Hecho Primero.

SEGUNDO

Dentro de plazo, la parte recurrente ha interpuesto recurso de reposición, al que se ha opuesto la Abogacía del Estado.

TERCERO

En su recurso, aparte de pretenderse la revocación del auto impugnado, se interesa que, para el caso de no acordarlo, la Sala plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que constan en el Suplico del referido recurso.

CUARTO

Posteriormente, la parte recurrente presentó un escrito en el que refiere que ha interesado de la Administración que se le notifique la identidad de los candidatos propuestos y que por no conocerlos, no ha podido impugnar el acuerdo de 15 de marzo de 2019, al que se ampliará este recurso una vez se cumplimente su solicitud.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el auto ahora impugnado la Sala optó por estar a lo razonado y resuelto en el auto de 19 de febrero de 2019, dictado en el recurso contencioso-administrativo 456/2018, porque si bien se ha sido consciente de que no hay estricta identidad en la fundamentación del planteamiento de la medida cautelar entre ambos recurrentes, la cuestión de fondo, la normativa que se considera y los intereses en conflicto son coincidentes sustancialmente.

SEGUNDO

En efecto, aparte de recordar las reglas generales que informan el régimen de la tutela cautelar en el proceso contencioso-administrativo -lo que la recurrente denomina motivación estereotipada-, la Sala ha procurado no excederse de la cognición propia de tal tutela, de ahí ese necesario recordatorio. Muy en especial la Sala lo ha hecho respecto de cuáles son las condiciones para que el llamado fumus boni iuris no tenga en este caso virtualidad alguna y lo cierto es que no la tiene, salvo que se pretenda de esta Sala que efectúe no un juicio cautelar, sino un juicio previo e indiciario referido al fondo del litigio, lo que, sin más se rechaza.

TERCERO

Y ligado a lo anterior está la integración de los restantes elementos propios del juicio cautelar respecto de los actos y actuaciones impugnadas: pérdida de finalidad legitima o periculum in mora y ponderación de intereses en juego. La cuestión es que la integración de tales elementos se ha planteado en autos desde la convicción de que concurre una apariencia clara de prosperabilidad de las pretensiones de fondo, de ahí que lo haya entremezclado: entiende así la parte recurrente que le asiste un "derecho a la renovación"; que finalizado el mandato la renovación es una suerte de acto debido; considera que no renovarlo lesiona su prestigio y honor profesional o invoca principios como la inamovilidad e independencia, no respecto del ejercicio del cargo, sino al trance de la renovación.

CUARTO

Las cuestiones expuestas se refieren al fondo del litigio luego se resolverán en sentencia cuestiones como, por ejemplo, la naturaleza de la potestad de propuesta de renovación o de nombramiento de un nuevo candidato; si aquel que no se le renueva goza de un derecho consolidado, atendible o se encuentra en una situación de mero interés; si cada Estado miembro estaría obligado a renovar, sin espacio de discrecionalidad para proponer a otro candidato; cuál es el alcance y significado de que el acto de nombramiento comporte ya una fecha de término; cuál es el procedimiento seguido, etc.

QUINTO

Por tanto, las cuestiones que plantea, en especial aquellas por las que propone a la Sala que plantee ya una cuestión prejudicial en sede de medidas cautelares, aluden a unos aspectos que, de ser considerados, lo serán al tiempo de resolver sobre el fondo del litigio, también lo relativo a la interpretación acertada del artículo 6 de Protocolo nº 3 del Tribunal. Y en cuanto a cuál sea el alcance del desconocimiento de quiénes son los candidatos propuestos, será una cuestión que en su momento se ventilará en lo sustantivo, en sentencia, sin perjuicio de que deban hacerse los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley 290/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

SEXTO

Finalmente se ataca el auto impugnado porque en él se imponen las costas. Que cabe hacerlo no ofrece dudas pues así lo prevé el artículo 139.1 de la LJCA al referirse a la resolución de "incidentes", uno de los cuales es el incidente cautelar. Cosa distinta es que medien en lo litigioso dudas razonables de hecho o de derecho o que el pleito verse sobre una cuestión de personal o de cuantía indeterminada.

SÉPTIMO

Así las cosas, la Sala ha hecho una ponderación asimilable a otros autos dictados por esta Sección y por otras, sin que la mayor o menor dificultad de lo debatido dependa de cómo se plasme formalmente en el auto impugnado el fruto de ese debate interno en el tribunal; más bien hay que estar a la complejidad en sí de lo litigioso y a la carga argumentativa que comporta para la parte contraria.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de reposición contra el auto de 13 de marzo de 2019 dictado en esta pieza

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª Celsa Pico Lorenzo D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

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