ATS, 3 de Abril de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:3550A |
Número de Recurso | 780/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 780 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 780/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 3 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Mediaset España Comunicación, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 20 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 919/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 1081/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 37 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de Mediaset España Comunicación, S.A., se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por el procurador don Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de Editorial Ecoprensa, S.A. y don Emilio , se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Mediaset España Comunicación, S.A. ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mediaset España Comunicación, S.A., contra la sentencia dictada con fecha de 20 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 919/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 1081/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 37 de Madrid.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.