ATS, 2 de Abril de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:3766A
Número de Recurso1562/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/04/2019

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: RECURSO CASACION-1562/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: RECURSO CASACION - 1562/ 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 2 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

HECHOS

PRIMERO

Se interpone recurso de revisión al amparo del artículo 102 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa contra el decreto de 26 de febrero de 2019, de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por don Emilio .

SEGUNDO

En su Fundamento de Derecho Único, el decreto impugnado razona lo siguiente: " Visto todo lo actuado en el presente recurso, no ha lugar al recurso de reposición interpuesto por D. Emilio , toda vez que por esta Sala se han seguido escrupulosamente todos los trámites establecidos por la ley, e incluso se infiere su propio reconocimiento de haber sido informado del error material padecido por la Tesorería General de la Seguridad Social, error que fue corregido por la misma, no encontrándose en la actuación de dicha Administración temeridad ni mala fe, instando al recurrente al pago de la deuda acatando el pronunciamiento judicial ".

TERCERO

El recurrente invoca como infringidos el principio de "igualdad de Armas (sic)" lo que relaciona con el artículo 14 de la Constitución , más el artículo 24 en todo su contenido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Visto los antecedentes del Decreto impugnado, puesto en relación con lo actuado en autos, se confirma la resolución impugnada atendiendo a sus acertados fundamentos.

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de revisión contra el decreto de 26 de febrero de 2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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