ATS, 2 de Abril de 2019
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2019:3766A |
Número de Recurso | 1562/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/04/2019
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Nº: RECURSO CASACION-1562/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: RSG
Nota:
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Num.: RECURSO CASACION - 1562/ 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 2 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
Se interpone recurso de revisión al amparo del artículo 102 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa contra el decreto de 26 de febrero de 2019, de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por don Emilio .
En su Fundamento de Derecho Único, el decreto impugnado razona lo siguiente: " Visto todo lo actuado en el presente recurso, no ha lugar al recurso de reposición interpuesto por D. Emilio , toda vez que por esta Sala se han seguido escrupulosamente todos los trámites establecidos por la ley, e incluso se infiere su propio reconocimiento de haber sido informado del error material padecido por la Tesorería General de la Seguridad Social, error que fue corregido por la misma, no encontrándose en la actuación de dicha Administración temeridad ni mala fe, instando al recurrente al pago de la deuda acatando el pronunciamiento judicial ".
El recurrente invoca como infringidos el principio de "igualdad de Armas (sic)" lo que relaciona con el artículo 14 de la Constitución , más el artículo 24 en todo su contenido.
ÚNICO.- Visto los antecedentes del Decreto impugnado, puesto en relación con lo actuado en autos, se confirma la resolución impugnada atendiendo a sus acertados fundamentos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.