ATS, 2 de Abril de 2019

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2019:3653A
Número de Recurso104/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/04/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 104/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: BPM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 104/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 2 de abril de 2019.

Esta Sala ha visto, constituida la Sección Tercera por los magistrados al margen relacionados, la pieza de medidas cautelarisimas del recurso contencioso-administrativo 2/ 104/2019, interpuesto por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín, en representación de BERKELEY MINERA ESPAÑA SLU.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 1 de abril de 2019 se ha presentado ante el Registro General de este Tribunal Supremo por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de Berkeley Minera España SLU, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo ordinario contra los Reales Decretos 224/2019, 225/2019, 226/2019 de 29 de marzo, por el que se acuerda en cese de los actuales miembros del Consejo de Seguridad Nuclear D. Pedro (como Presidente), Dª Amanda (como Consejera) y D. Roman (como Consejero); y los Reales Decretos 227/2019, 228/2019, 229/2019, 230/2019 de 29 de marzo, que acuerdan los nombramientos del Presidente D. Sergio , y de tres Consejeros D. Valentín , Dª Constanza y Dª Dolores .

SEGUNDO

En dicho escrito, mediante su segundo otrosí, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 135 de la LJCA , solicita la adopción, sin oír a la parte demandada, de las medidas cautelares consistentes en:

"que se acuerde la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR URGENTE E INAUDITA PARTE en el plazo máximo de dos días consistente en la suspensión de la ejecutividad de los nombramientos del Presidente del consejo de Seguridad Nuclear, D. Sergio , y de tres Consejeros, D. Valentín , Dª Constanza y Dª Dolores acordados por los Reales Decretos siguientes:

-Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo, por el que se nombra Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear a don Sergio .

-Real Decreto 228/2019, de 29 de marzo, por el que se nombra Consejero del Consejo de Seguridad Nuclear a don Valentín .

- Real Decreto 229/2019, de 29 de marzo, por el que se nombra Consejera del Consejo de Seguridad Nuclear a doña Dª Constanza .

-Real Decreto 230/2019 de 29 de marzo, por el que se nombra Consejera del Consejo de Seguridad Nuclear a doña Dolores .

Y, por ende, también consistente en que se mantengan sin efectos los acuerdos de cese de los actuales miembros del CSN recogidos en:

-Real Decreto 224/2019, de 29 de marzo, por el que se dispone el cese de don Pedro como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.

-Real Decreto 225/2019, de 29 de marzo, por el que se dispone el cese de doña Amanda como Consejera del Consejo de Seguridad Nuclear.

-Real Decreto 226/2019 de 29 de marzo, por el que se dispone el cese de don Roman como Consejero del Consejo de Seguridad Nuclear."

Sin que sea necesaria la constitución de ninguna caución habida cuenta de la ausencia de perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar interesada.

Solicita también, de no adoptarse la medida cautelar urgente, se tramite por el procedimiento ordinario del artículo 131.1.b) de la LJCA , sin que sea necesaria la constitución de ninguna caución habida cuenta de la ausencia de perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar interesada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el asunto de referencia la entidad mercantil Berkeley Minera España SLU, impugna los reseñados Reales Decretos de 29 de marzo de 2019, que disponen el cese y nombramientos del Presidente y Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear.

En su escrito de interposición del recurso la mercantil actora interesa la adopción de medidas cautelares urgentes al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción , de forma que inaudita parte se dicten medidas cautelares consistentes en:

  1. Que se acuerde la suspensión de la ejecutividad de los Reales Decretos impugnados (Reales Decretos 224/2019, 225/2019, 226/2019, 227/2019, 228/2019, 229/2019, y 230/2019, de 29 de marzo) por los que se acuerda nombrar a D. Sergio como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y a tres consejeros, D. Valentín , Dñá. Constanza y Dña. Dolores , con el consiguiente cese de los miembros existentes del CSN a quienes sustituyen, sin que sea necesaria la constitución de ninguna caución habida cuenta de la ausencia de perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar interesada.

  2. Que con el fin de asegurar la efectividad de la resolución que se adopte sobre el particular, la Sala inste al Gobierno, al CSN y a la Ministra de Transición Ecológica a no impulsar, facilitar no llevar a cabo la toma de posesión en los cargos de las personas nombradas en tanto en cuento esta Excma. Sala no tome una decisión sobre la presente solicitud de medida cautelar solicitada.

SEGUNDO

Hemos declarado en reiteradas ocasiones al resolver este tipo de incidentes ( AATS de 8 de octubre de 2013 , Recurso 380/13, de 24 de noviembre de 2015 , Recurso 4085/15 , de 8 de mayo de 2017 , Recurso 395/17 y 13 de noviembre de 2017 , Recurso 650/17 , entre otros), que el otorgamiento de las medidas cautelares con arreglo al artículo 135 LJCA , tiene como presupuesto habilitante que concurra una "especial urgencia". La medida cautelar inaudita altera parte a que se refiere el reseñado artículo 135 LJCA sólo es viable ante circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria, esto es, de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de medidas cautelares que se tramitan con observancia del principio de audiencia.

Pues bien, las razones que se esgrimen por la entidad recurrente para justificar la pretensión cautelar excepcional se refieren en esencia "a que una vez tomen posesión los nombrados por los Reales Decretos impugnados, todas las decisiones adoptadas por el CSN serían inválidas por la defectuosa conformación de la voluntad del órgano colegiado rector del Organismo, al devenir desde entonces efectivo el cese de los anteriores miembros del CSN". No obstante, tales razones no resultan suficientes pues no acreditan la urgencia en la adopción de las medidas interesadas, ni las inmediatas consecuencias perjudiciales derivadas de la ejecutividad de los Reales Decretos impugnados que disponen el cese y el nombramiento de cargos en el CSN. No concurren, pues, motivos para apreciar la especial urgencia que requiere el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional , que no permita la tramitación ordinaria de la pieza de medidas cautelares ex artículo 131 LJCA , a fin de dar audiencia a la Abogacía del Estado.

En efecto, la solicitud cautelar deducida puede tramitarse y resolverse por el cauce de las medidas cautelares ordinarias, que prevé ( artículo 131 LJCA ) el plazo legal máximo de diez días, permitiendo así que la Administración del Estado esgrima las alegaciones que considere oportunas en relación a la solicitud cautelar deducida, de modo que la diferencia de días respecto al Auto que pueda recaer tras la formación de la pieza separada ordinaria no afecta ni supone un perjuicio para la mercantil solicitante, que obtendrá una respuesta a su solicitud en el plazo indicado.

En consecuencia, al no advertir una especial urgencia que justifique obviar el derecho de defensa de la Administración demandada, debe rechazarse la solicitud cautelar instada por el cauce del artículo 135 de la Ley Jurisdiccional y acordar la tramitación del incidente por el trámite ordinario del artículo 131 LJCA , con respeto del principio de contradicción.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No ha lugar a adoptar, con el carácter de provisionalísima, la medida cautelar solicitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

  2. ) Tramítese la solicitud de adopción de las medidas cautelares de suspensión de la ejecutividad de los Reales Decretos 224/2019, 225/2019, 226/2019, 227/2019, 228/2019, 229/2019, y 230/2019, de 29 de marzo, solicitada en el otrosí del escrito de interposición del recurso, en la forma que se dispone en el artículo 131 de la Ley 29/1998 , con audiencia de la Administración demandada.

  3. ) Sin Costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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