ATS, 2 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
ECLIES:TS:2019:3776A
Número de Recurso4848/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 02/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4848/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: EAL

Nota:

R. CASACION núm.: 4848/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 2 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de enero del presente se dictó sentencia en las actuaciones que nos ocupan, y notificada a las partes litigantes en forma legal, por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, que actúa en nombre y representación de don Maximo , se remitió escrito el 19 de febrero por el que solicitaba que <<[...] a tenor de las manifestaciones causadas, tenga por cesado al letrado Gonzalo Moure Ortega Icam 76.728 en la defensa de los intereses de Don Maximo en el presente procedimiento, interesando que se suspendan los plazos legales para cuantos recursos puedan proceder instarse por el interesado, y asimismo se le requiera a fin de que proceda al nombramiento de otro Letrado que le represente>>.

SEGUNDO

Por resolución de 20 de febrero del presente se acordó no haber lugar a lo solicitado <<[...] al ser irrelevantes a efectos procesales las relaciones entre el Letrado y su patrocinado>>.

TERCERO

Por la procuradora Sra. Sánchez de León se presentó nuevo escrito solicitando tener por presentado <<[...] recurso de reposición ante la providencia de fecha 20 de febrero de 2019, y tras su estudio lo estime y dicte en su día resolución por la que tenga por cesado al Letrado Gonzalo Moure Ortega Icam 76.728 en la defensa de los intereses de Don Maximo en el presente procedimiento, interesando que se suspendan los plazos legales para cuantos recurso puedan proceder instarse por el interesado, y asimismo se le requiera a fin de que proceda al nombramiento de otro Letrado de su elección que le represente>>.

CUARTO

Por resolución de 26 de febrero se tuvo por interpuesto recurso de reposición por la referida representación y se acordó dar traslado a la Administración del Estado para que en el plazo de cinco días pudiera impugnarlo, habiendo trascurrido dicho plazo sin que por el Abogado del Estado se haya presentado escrito alguno.

QUINTO

Mediante resolución de 14 de marzo se acordó que pasaran las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 26.1 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio , dispone:

Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente

.

La renuncia del abogado es libre, pero condicionada al «estricto cumplimiento de las normas procedimentales», y a no causar indefensión al cliente, lo que obliga al letrado que renuncia a comunicarlo a su cliente para que éste nombre nuevo letrado, continuando mientras tanto el letrado renunciante asistiendo al cliente.

SEGUNDO

La renuncia del Letrado a continuar en la defensa de la parte, no impide el cumplimiento de las normas procedimentales, como bien recoge el Preámbulo del Código Deontológico aprobado en el Pleno de 27/11/02, adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía y citado y trascrito en este recurso: <<[...] el letrado podrá [...] renunciar (a la defensa) posteriormente, cuando tenga razones para ello, personales o profesionales, pero siempre con estricto cumplimiento a las normas deontológicas y procedimentales que regulen éstas>>.

La renuncia del Letrado no es un supuesto de fuerza mayor que pueda, con arreglo al artículo 134.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , interrumpir los plazos. Así, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 17 de enero de 2017 :

No puede ni siquiera asimilarse a los supuestos de fuerza mayor la renuncia del letrado a continuar con la defensa de la parte, pues ello responderá a las circunstancias propias de la relación de servicios establecida con el litigante sin que en absoluto pueda afectar a la marcha del proceso y al necesario cumplimiento de los plazos, tanto en lo que se refiere a la actuación del órgano judicial como de la parte contraria

.

TERCERO

No procede en esta resolución condenar en costas al recurrente, al haber dejado trascurrir el Abogado del Estado el plazo concedido para la impugnación del recurso sin presentar escrito, por lo que se le tuvo por decaído en el trámite.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia contra la providencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 20 de febrero de 2019, que se confirma. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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