ATS, 29 de Marzo de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:3637A |
Número de Recurso | 21/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 21/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 21/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 29 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La procuradora de los Tribunales D.ª María Lourdes Madrid Sanz, en representación de CAMPRUBI ABOGADOS S.L.P., presentó ante este Tribunal Supremo un escrito en el que decía interponer recurso de queja contra el auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinto) de 16 de octubre de 2018, que declaró la inadmisión parcial del recurso de apelación nº 448/2018 .
Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2019 se requirió a la parte recurrente para que aportase, bajo apercibimiento de archivo, copia del escrito de preparación del recurso de casación.
A este requerimiento ha contestado la parte mediante escrito por el que manifiesta lo siguiente:
"[...] debe manifestar esta parte que no existe escrito de preparación de un recurso de casación, ya que el recurso de queja interpuesto, es contra la inadmisión parcial de un recurso de apelación ( auto de fecha 16 de octubre de 2018 ), acordada, no por el juzgado contencioso-administrativo en cuestión, sino por la Ilma. Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia; debiéndose interponer el recurso de queja ante la Excma. Sala a la que nos dirigimos, al tratarse del órgano superior que tiene competencia para resolver el mismo".
Como ha quedado expuesto, la parte recurrente dice interponer un recurso de queja, pero lo que hace en realidad mediante este recurso es plantear directamente una especie de recurso devolutivo ante este Tribunal Supremo contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordó la inadmisión de su recurso de apelación.
Al proceder así, olvida esta parte que, según doctrina jurisprudencial constante, la finalidad del recurso de queja ante el Tribunal Supremo es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia. Lo que se trata de revisar, a través de este peculiar cauce impugnatorio, es, simplemente, si la denegación de la preparación de la casación por el órgano de instancia fue -o no- correcta.
Por tanto, la interposición de un recurso de queja requiere inexcusablemente: primero , que antes se haya anunciado la intención de promover un recurso de casación y a tal efecto se haya presentado ante el órgano judicial de instancia el correspondiente escrito de preparación del recurso; y segundo , que este mismo órgano judicial haya dictado auto teniendo el recurso por no preparado.
Por eso, cuando -como en este caso sucede- ni siquiera se ha presentado el escrito de preparación del recurso de casación, no tiene sentido alguno interponer un recurso de queja, y desde luego no procede darle trámite.
Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas, al no existir intervención procesal de parte contraria.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Inadmitir el recurso de queja nº 21/2019, interpuesto por CAMPRUBI ABOGADOS S.L.P.; debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del Tribunal de instancia, para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia