ATS, 28 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2019:3636A |
Número de Recurso | 85/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 85/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: ALM
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 85/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 28 de marzo de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso de queja nº 85/2019, interpuesto frente al auto de 5 de febrero de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Séptima -, que acordó tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 12 de noviembre de 2018 , dictada por dicha sección.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.
La Sección mencionada de la Sala de instancia dictó, el 12 de noviembre de 2018, sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 439/2017 , interpuesto por D. Bernardo contra la resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia de 22 de octubre de 2014, que le denegó la nacionalidad española.
La Procuradora Dª Ana Mª Alonso de Benito, en nombre y representación del Sr. Bernardo , preparó recurso de casación contra esta sentencia, que por auto de 5 de febrero de 2019 se tuvo por no preparado, resolución frente a la que ha presentado recurso de queja ante este Tribunal Supremo
El auto de 5 de febrero de 2019 recurrido en queja acuerda no tener por preparado el recurso de casación porque "[...] la parte recurrente no menciona la concurrencia de ninguno de los supuestos previstos en el art. 88 para tener por preparado el recurso de casación".
Frente a tal declaración, el recurrente en queja manifiesta que su escrito de preparación reúne los requisitos establecidos en la LJCA-, en particular, el del artículo 88.2.a ) de la ley, denunciando que la sentencia fijaba ante cuestiones sustancialmente iguales una interpretación del artículo 22.4 del Código Civil , en que se fundamenta el fallo, contradictoria con la mantenida por otros tribunales.
Pese a lo apreciado con error por el auto recurrido en queja, basta leer el escrito de preparación para constatar que la parte recurrente citó el artículo 88.2.a) de la LJCA , razonando en el apartado cuarto de dicho escrito sobre el porqué de su invocación, con reseña de varias sentencias -cuatro de este Tribunal Supremo y otras cuatro de la Audiencia Nacional, acompañadas de la transcripción literal del núcleo de su doctrina-, que, a juicio del Sr. Bernardo , son contradictorias con el fallo de la sentencia que pretende recurrir en casación.
Por consiguiente, el recurso de queja debe prosperar, debiéndose advertir que, conforme a lo que hemos declarado con reiteración, esta resolución únicamente se contrae al examen de la concreta causa de denegación de la preparación del recurso de casación apreciada por la Sala de instancia, lo que significa que no quedan limitadas las facultades de esta Sección de Admisión para decidir sobre la admisibilidad del recurso y, eventualmente, acordar su inadmisión si procede, con sustento en razones distintas de las ahora analizadas, en el caso de que, finalmente, la parte recurrente decida personarse en el recurso de casación ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Procede, en definitiva, estimar el recurso de queja, sin pronunciamiento en materia de costas ( art. 139 LJCA ).
LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Dª Ana Mª Alonso de Benito, en nombre y representación de D. Bernardo , contra el auto de 5 de febrero de 2019, dictado por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 439/2017 .
Remítase testimonio de este auto a dicho tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5º, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy
Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia