ATS, 27 de Marzo de 2019

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2019:3780A
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/03/2019

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 5/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

REC.REVISION núm.: 5/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Mediante escrito de 2 de enero de 2019, la representación procesal de don Andrés interpuso " incidente de nulidad de actuaciones " frente a la sentencia núm. 1681/2018 dictada por esta Sala con fecha 28 de noviembre de 2018 en el procedimiento de revisión núm. 5/2018, por considerar que dicha resolución infringe el derecho fundamental contenido en el artículo 24 de la Constitución por cuanto, según se afirma, la parte no pretendió una tercera instancia para volver a replantear la cuestión de fondo, siendo así que el documento aportado (la sentencia de la jurisdicción penal), aun de fecha posterior a la sentencia cuya revisión se pretende, trae causa de un procedimiento penal iniciado en el año 2008, añadiendo que se vulnera aquel derecho fundamental cuando se inadmite infundadamente el recurso de revisión presentado.

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se ha opuesto al incidente en escrito de 23 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras disponer, en primer lugar, que " no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones ", añade que, excepcionalmente, " quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ".

La lectura del escrito de la parte que promovió el procedimiento de revisión pone de manifiesto que, aun cuando se aduzca como vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, se pretende en realidad una reconsideración de la decisión adoptada en la sentencia núm. 1681/2018 , cuya nulidad se pretende.

Se afirma, en efecto, que la Sala debería haber tomado en consideración la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 26 de junio de 2017 y extraer de su declaración de hechos probados la consecuencia pretendida (la revisión de la sentencia firme de la Sala de Sevilla de 7 de marzo de 2014 ). Se combaten, asimismo, las afirmaciones de este tribunal según las cuales (i) no cabe tener en cuenta aquella sentencia penal por ser posterior a la resolución cuya nulidad se insta y (ii) no cabe en esta sede combatir la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Cádiz y por la Sala de apelación.

Como puede apreciarse, lo que se sigue del escrito promoviendo el incidente no es otra cosa que instar de la Sala un nuevo enjuiciamiento de la cuestión pues, en realidad, la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva descansa en la, a juicio de la parte, desacertada decisión de este tribunal (i) al no tener en cuenta que el procedimiento penal en cuestión era anterior a la sentencia firme cuya revisión pretendió y (ii) al señalar que los documentos aptos para el procedimiento de revisión deben ser anteriores a la sentencia firme (requisito que, según su criterio, "en ningún sitio se dice").

No hay en el escrito, en definitiva, razonamiento alguno -más allá de aquella discrepancia sobre la decisión adoptada- sobre la efectiva vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 CE , ni se hace mención a la conculcación de tal derecho en alguna de sus vertientes, sea en la de la proscripción de la indefensión, o el derecho a un proceso con todas las garantías o a obtener una resolución fundada en derecho.

SEGUNDO

En definitiva, procede la desestimación del presente incidente extraordinario, rechazo que comporta la imposición de costas a la parte promotora del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar al incidente de nulidad de actuaciones planteado por la representación procesal de don Andrés frente a la sentencia núm. 1681/2018, dictada por esta Sala con fecha 28 de noviembre de 2018 en el procedimiento de revisión núm. 5/2018, con imposición a dicha parte de las costas procesales del presente incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

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