ATS, 1 de Marzo de 2019
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2019:3784A |
Número de Recurso | 2453/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2453/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga. Sección Tercera.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: AMV
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2453/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Andres Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 1 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Con fecha 22 de noviembre de 2018, se dictó sentencia por esta Sala en el recurso 2453/2017 , con número de sentencia 581/2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Con fecha 22 de febrero de 2019, por medio de escrito presentado telemáticamente, el procurador de los Tribunales Don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Don Enrique , viene a interponer incidente de nulidad de actuaciones en base al art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228 de la LEC , como antecedente necesario para interponer en su día, si preciso fuere, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El recurrente en nulidad plantea la causa articulando dos motivos referidos a sendas vulneraciones del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la vulneración del principio de igualdad. El primero por defectos en la motivación que se refiere, tanto a la sentencia de instancia como la de esta casación, respecto a los que alega la incongruencia por motivación irracional e incongruente por incoherente. En segundo lugar denuncia el distinto tratamiento que la sentencia realiza respecto a la pretensión formalizada por este recurrente por responsabilidad civil destacando el distinto tratamiento que ha recibido el recurrente y los herederos de su anterior mujer.
La desestimación es procedente. La motivación, tanto de la sentencia de instancia como la sentencia de esta Sala, parte de la diferencia entre los dos titulares de la finca expropiada y sobre la que se ha declarado de la prevaricación respecto de la resolución sobre la regresión de la expropiación. La diferencia de trato está explicada, en ambas resoluciones, y radica en la distinta situación de los dos sujetos cuyo trato igual reclama en la impugnación. Respecto de este recurrente, la resolución de instancia plantea la duda sobre la connivencia del reclamante en nulidad con el Ayuntamiento y así se declara la obtención de la indemnización del justi-precio. Esta situación no concurre en los otros recurrentes, los herederos de la Sra. Sonsoles , ajenos a una relación con el Ayuntamiento lo que justifica el distinto trato dispensado.
Esta diferencia se argumentó en la sentencia de instancia y sobre la que esta Sala ha apoyado su pronunciamiento respecto a la indemnización.
Consecuentemente ninguna lesión cabe deducir y procede la desestimación de la nulidad.
LA SALA ACUERDA : No admitir la petición de incidente de nulidad de actuaciones, solicitada por Don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Don Enrique , contra la Sentencia 581/2018 de esta Sala de lo Penal, número de recurso 2453/2017, de fecha 22 de noviembre de 2018 .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Andres Palomo Del Arco Vicente Magro Servet