ATS, 20 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2019:3711A
Número de Recurso21008/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21008/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21008/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 20 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 1852/18 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 Central (Diligencias Previas 64/18). Por providencia de 13 de noviembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de diciembre, dictaminó en favor de mantener la competencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Madrid nº 7 incoó Diligencias Previas a raíz de oficio de 11/9/18 de la Unidad de Policía Judicial -Comisaría Zonal II- del Cuerpo Nacional de Policía, solicitando se autorizase la entrada y registro en determinados domicilios. El 13 de septiembre el Juzgado de Instrucción nº 1, acordó la prisión provisional de varias personas. El 17 de septiembre, un tercer Juzgado de Instrucción, el nº 7, al que correspondió por turno de reparto la instrucción, acordó inhibirse en favor del Juzgado Central de Instrucción. El Central nº 1 por auto de 4/10/18 rechazó la inhibición. Promueve Madrid esta cuestión de competencia negativa. Expone que se investigan 30 cuentas bancarias, aparecen 250 familias perjudicadas (a cada una, un perjuicio de 400 euros). Los hechos se habrían cometido en once provincias, a las que se añadieron, a medida que avanzó la instrucción, ocho localidades más. Afirma que tanto la estructura delictiva como la tramitación de la causa son complejas. El Juzgado Central de Instrucción para rehusar la inhibición argumentó que no hay pluralidad relevante de sujetos afectados; ni se aprecia trascendencia económica. El perjuicio total alcanzaría unos 92.227 euros. La articulación de la trama defraudatoria sería, por otra parte, sencilla. La instrucción de la causa no puede considerarse, por fin, compleja.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado Central de Instrucción.

Dice el ATS 70/18 de 26 de julio con cita de anteriores resoluciones (por todos auto de 6/5/14 ): "las normas que regulan los conflictos de competencia entre la Jurisdicción ordinaria y la especializada representada por la Audiencia Nacional deben de resolverse interpretando restrictivamente las normas de atribución competencial en favor de la Audiencia Nacional... únicamente cuando produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. (...)

En la interpretación de este precepto debe huirse, en consecuencia, de todo formalismo literal y estarse no sólo al puro dato económico, sino a la relevancia material de la conducta. No basta que los hechos hayan tenido incidencia en varias provincias, y afectado a varias personas para determinar mecánicamente la competencia a la Audiencia Nacional: (ver auto de 6/11/08 )...".

Es esa la dicción del Auto que se invoca por el Fiscal para interesar que el Juzgado de Madrid continúe conociendo, sin perjuicio de poder replantear la competencia en un momento ulterior.

No podemos compartir tal criterio. La interpretación restrictiva de los supuestos enumerados en el art. 65 LOPJ no puede llegar al punto de vaciarlos de contenido o legitimar una caprichosa selección de asuntos para fijar la competencia de la Audiencia Nacional, exigiendo además de la concurrencia de los requisitos establecidos en la norma un plus (complejidad) de perfiles vagos no susceptibles de ser concretados.

En el presente caso difícilmente puede negarse que la actividad criminal fuese dirigida a una generalidad de personas, que es algo más que pluralidad o incluso multiplicidad: hay un sujeto pasivo masa plural e indeterminado al que cabe asignar con justicia, más allá de su ya de por sí elevado número (más de 250), la etiqueta de generalidad.

Tampoco puede discutirse que el delito se ha consumado en una pluralidad de territorios comprendidos en el ámbito de distintas Audiencias.

No hay razón alguna para sustraer del ámbito de la Audiencia Nacional el conocimiento del presente supuesto, lo que por otra parte es concordante con la jurisprudencia de esta Sala y no se aparta de los parámetros sentados en la Junta General de 30 de abril de 1999.

En efecto, y por citar solo algunos, se manifiestan en este sentido los AATS de 6 de marzo de 2013 (cuestión de competencia 20879/2012 ), 7 de mayo de 2014 (Cuestión de competencia 20834/2013 ). 12 de mayo de 2017 (cuestión de competencia 20131/2017 ) y 8 de junio de 2018 (cuestión de competencia 20262/2018 ) que se cita en la exposición elevada.

Procede atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 1 (D. Previas 64/18) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid (D. Previas 1852/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julian Sanchez Melgar Antonio del Moral Garcia Vicente Magro Servet

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