ATS, 29 de Marzo de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:3281A |
Número de Recurso | 549/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 549/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 549/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 29 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda, A Coruña) dictó sentencia núm. 98/2018, de 7 de marzo de 2018 , por la que desestimó el recurso la entidad Enfoscadora Gallega S.L. contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial en relación con la imposibilidad de construcción de un edificio de 68 viviendas en Santiago de Reinante, en Barreiros-Lugo (procedimiento ordinario nº 4184/2016).
La representación procesal de Enfoscadora Gallega S.L preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 8 de noviembre de 2018 , acordó no tenerlo por preparado porque "(...) la sentencia cuya casación se pretende fue notificada a la interesada el día 19 de marzo de 2018 y el escrito de preparación no tuvo entrada en esta Sala hasta el 19 de junio de 2018, por lo que claramente se excedió en el plazo de 30 días establecido en la LRJA (...)".
El procurador de los tribunales D. Jaime del Río Enríquez, en representación de Enfoscadora Gallega S.L., ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en primer lugar, que contra lo sostenido en el auto impugnado la sentencia no se notificó el 19 de marzo de 2018, puesto que ese día la resolución fue enviada al procurador, entendiéndose por tanto notificada el 20 de marzo de 2019 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151. 2 LEC . En segundo lugar sostiene que también es inexacta la afirmación de que el escrito tuvo entrada en la Sala en fecha 19 de junio, pues el escrito fue presentado en fecha 4 de mayo de 2018, sin que pueda tener relevancia procesal para la parte recurrente que, debido a la huelga de funcionarios de justifica de Galicia u otras circunstancias, el escrito no tuviera entrada en la Sala en esa fecha. Concluye afirmando que, notificada la sentencia en fecha 20 de marzo de 2018 y habiéndose presentado el escrito en fecha 4 de mayo del mismo año (siendo festivos los días 29 y 30 de marzo), el escrito se ha preparado en el plazo de 30 días previsto en la ley, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 135 LEC .
El auto impugnado deniega la preparación del recurso, como se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, al apreciar su carácter extemporáneo. La entidad recurrente manifiesta en su recurso de queja que la Sala de instancia comete dos inexactitudes: la primera, referente al día en que debe entenderse notificada la sentencia que pretende recurrirse en casación; la segunda, relativa al día en que se presentó el escrito de preparación del recurso.
Respecto de la primera de las inexactitudes o errores denunciados (notificación de la sentencia) asiste la razón a la recurrente cuando sostiene que resulta de aplicación el artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC ) según cuyo tenor "Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, (...), así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. (...)"; refiriéndose este último precepto a las notificaciones practicadas por medios electrónicos, telemáticos o similares, como ocurre en este caso.
Por tanto, constando que, en este caso, la notificación de la sentencia núm. 92/2018, de 7 de marzo , del Tribunal de instancia se realizó por vía telemática-Lexnet y que su fecha de recepción fue el 19 de marzo de 2018, la notificación debe tenerse por realizada el día 20 de marzo de 2018, a los efectos del cómputo del plazo de treinta días para preparar el recurso de casación.
Despejado lo anterior y por lo que concierne a la segunda de las cuestiones (fecha de presentación del escrito de preparación) consta en las actuaciones, en efecto, un justificante de Lexnet en el que se refleja que, en fecha 4 de mayo de 2018 (a las 12:37pm), el Procurador de la recurrente envió a la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, oficina de registro y reparto, el escrito de preparación del recurso de casación en el procedimiento ordinario nº 4184/2016. En consecuencia, y teniendo en cuenta que los días 29 y 30 de marzo de 2018 eran festivos, el escrito de preparación del recurso de casación se presentó en plazo, sin necesidad de acudir a la aplicación del artículo 135. 5 LEC , por lo que el recurso no puede calificarse de extemporáneo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89.1 LJCA .
Procede, por tanto, estimar el recurso de queja y la consecuente devolución de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña) para que actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 4 o 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción .
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la entidad Enfoscadora Gallega S.L contra el auto, de 8 de noviembre de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña) por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 7 de marzo de 2018 (procedimiento ordinario nº 4184/2016). Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89. 4 o 5 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia
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