ATS, 29 de Marzo de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:3488A
Número de Recurso4041/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4041/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4041/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 29 de marzo de 2019.

En esta Sala se sigue el recurso de casación 4041/2018, constando que el recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Pablo , había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid para que le designaran abogado y procurador de oficio.

Con fecha 24 de julio de 2018 se extendió por la sra. letrada de la Administración de Justicia de la Sección diligencia de constancia en la que se indicaba que se había recibido llamada telefónica del Colegio de Abogados de Madrid solicitando datos de empadronamiento del interesado. A fin de responder a lo solicitado, por diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó hacer las averiguaciones correspondientes a través del punto neutro judicial, verificándose que aquel se encontraba interno en el centro penitenciario de Valladolid. Por consiguiente, por diligencia de ordenación de 26 de julio siguiente se puso este dato en conocimiento del Colegio de Abogados; pero el Colegio de Abogados comunicó el 5 de diciembre de 2018 que se había archivado el expediente de justicia gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996 , por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.

SEGUNDO

- Se dictó, entonces, diligencia de ordenación con fecha 10 de diciembre de 2018, por la que se acordó hacer las averiguaciones oportunas a través del Punto Neutro Judicial para averiguar el ultimo domicilio del recurrente, y requerirle para que, en el plazo de diez días, se personase ante este Tribunal, con Abogado y Procurador para la defensa y representación de sus intereses en el presente recurso de casación, bajo apercibimiento de archivo.

Constatado que el recurrente permanecía internado en el centro penitenciario de Valladolid, por diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2018 se acordó librar la correspondiente solicitud de cooperación judicial al Juzgado Decano de los de Valladolid para el requerimiento realizado por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2018.

El día 28 de enero de 2019 el funcionario judicial actuante comunicó al recurrente D. Pablo las diligencias de ordenación de 10 y 11 de diciembre de 2018, requiriéndole para designar profesionales que le representen y defiendan en el presente recurso, bajo apercibimiento de archivo.

TERCERO

- Por diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2019 se hace constar que han sido negativas todas las gestiones para que el recurrente se personara con letrado y procurador para su defensa y representación, y se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Partiendo de los antecedentes supra expuestos, y no habiéndose designado por el recurrente letrado y procurador que asumieran su representación y defensa pese a haber sido expresamente requerido a tal efecto bajo expreso apercibimiento de archivo, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998 ), y procédase sin más trámites a su archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 4041/2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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