ATS, 27 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:3309A |
Número de Recurso | 1331/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1331 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE CANTABRIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1331/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Abanca Corporación Bancaria, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Cantabria (sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 466/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 671/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrelavega.
Mediante diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don Rafael Silva López presentó escrito en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A., personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de don Evaristo , presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria, S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Cantabria (sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 466/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 671/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrelavega.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.