ATS 3339/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2019
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución3339/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2813/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CÁDIZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2813/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Daniel , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 511/2015 , dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 582/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 del Puerto de Santa María.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Consta el nombramiento de la procuradora D.ª M.ª Teresa Uceda Velasco, por el turno de justicia gratuita, para representar a D. Carlos Daniel , en calidad de parte recurrente. D. Dionisio no ha comparecido en esta sala, en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 23 de enero de 2019, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Con fecha 1 de febrero de 2019 tuvo entrada el escrito del procurador de la parte recurrente, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte demandante en un juicio verbal de desahucio con reclamación de rentas, y reconvención, tramitado en atención a su materia, se ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal, frente a la sentencia dictada en segunda instancia. Se trata de un procedimiento tramitado en atención a su materia, por tanto el único cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

El recurso se formula en seis motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.4º LEC por infracción del art. 216 LEC . El segundo por infracción del art. 24 LEC , al amparo del art. 469.1.4º LEC , por vulneración del art. 217 LEC . El tercero, al amparo del art. 469.1.4º LEC por infracción del art. 218.2 LEC . El motivo cuarto, al amparo del art. 469.1.4º LEC , por infracción del art. 24 CE y art. 376 LEC . El motivo quinto, al amparo del art. 469.1.2º LEC , y art. 24.1 CE , por infracción del art. 217.3 LEC . Y el sexto, al amparo del art. 469.1 2 º y 4º LEC , por vulneración del art. 24.1 CE , por irracionalidad en la valoración probatoria.

TERCERO

El recurso no puede ser admitido, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de fecha 23 de enero de 2019. Se trata de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio verbal de desahucio de un local de negocio, y reclamación de rentas, con reconvención en reclamación de devolución de fianza, tramitado en atención a su materia, conforme el art. 250.1.LEC , y siendo por ello la única vía posible de acceso a la casación la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC , según el reiterado y sin duda conocido criterio interpretativo de esta sala que, además de haber pasado a formar parte de la regulación del recurso de casación, en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/2003 , ha merecido el respaldo de éste tras haber superado con éxito en diversas ocasiones el examen de su corrección constitucional de acuerdo con el canon de la razonabilidad y exclusión de la arbitrariedad y del error patente ( AATC 191/2004 , 206/2004 y 208/2004 , y SSTC 150/2004 , 164/2004 y 167/2004 ), el escrito de interposición del recurso ha de cumplir las exigencias impuestas por el art. 477.2. 3º de la LEC , y, por lo tanto, además de indicar la infracción legal que sirve de motivo de recurso, el recurrente debe acreditar desde ese mismo momento la presencia del interés casacional manifestado en alguna de las modalidades que contempla el art. 483.2.3º LEC , ya sea por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por existir jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, o por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.

Siendo la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , procede la no admisión del recurso formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16.ª. 1. 2ª. LEC .

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel , contra la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 511/2015 , dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 582/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 del Puerto de Santa María.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que deberá notificarla a la parte recurrida no personada, a través de su representación procesal en el rollo de apelación, previa notificación de esta resolución por este tribunal solo a las partes personadas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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