ATS, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha27 Marzo 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3669 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE BALEARES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3669/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), presentó escrito de interposición de recurso de casación , contra la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2016, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2016 , dimanante del incidente concursal, del concurso 330/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El Abogado del Estado , en representación y defensa de la procurador Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), presentó escrito con fecha 22 de noviembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El recurrido D. Doroteo no se ha personado.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por estar exenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( AEAT), al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), contra la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2016, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2016 , dimanante del incidente concursal, del concurso 330/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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