ATS, 27 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3669 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE BALEARES
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3669/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), presentó escrito de interposición de recurso de casación , contra la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2016, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2016 , dimanante del incidente concursal, del concurso 330/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El Abogado del Estado , en representación y defensa de la procurador Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), presentó escrito con fecha 22 de noviembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El recurrido D. Doroteo no se ha personado.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por estar exenta.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( AEAT), al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), contra la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2016, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2016 , dimanante del incidente concursal, del concurso 330/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca.
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) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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SAP Zaragoza 275/2023, 8 de Junio de 2023
...en materia de exoneración de pasivo insatisfecho, fue dictado por el Tribunal Supremo Civil sección 1 auto del 27 de marzo de 2019 (ROJ: ATS 3341/2019) que acordó la procedencia de admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente......