ATS, 25 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2019:3277A |
Número de Recurso | 27/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 27/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: DPP
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 27/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 25 de marzo de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
La procuradora D.ª María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre de D.ª Amalia , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 8 de enero de 2019, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 27 de julio de 2018, dictada en el recurso de apelación nº 306/2017 .
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido por el apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haber citado siquiera ninguno de los supuestos de interés casacional previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de dicha Ley .
Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación justificó adecuadamente el interés casacional del recurso. Concretamente, dice que invocó el supuesto del artículo 88.2.a), al haberse puesto de manifiesto la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios. Añade que concurren los supuestos de los subapartados b) y c) del mismo artículo 88.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido prescindió por completo de lo que para dicho escrito exige el artículo 89.2.f) de la LJCA , en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015. No se hace en él la menor alusión a los supuestos y presunciones de los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , ni se razona en modo alguno la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
Probablemente, esta llamativa omisión se debe al hecho de que la parte recurrente incurrió en el error de elaborar su escrito de preparación conforme a la regulación original de la LJCA, anterior a la Ley Orgánica 7/2015, y hoy derogada. Así, dice amparar sus alegaciones en el artículo 88.1.d) LJCA , en evidente referencia a la redacción de los motivos de casación contemplados en la antigua regulación del recurso de casación, inaplicable al presente recurso.
Ahora, en su recurso de queja, la parte recurrente invoca diversos supuestos de interés casacional, pero no cabe sino insistir en que nada dijo sobre ellos al anunciar el recurso, siendo muy reiterada la jurisprudencia que ha señalado que el recurso de queja no puede ser utilizado como cauce para subsanar las carencias o deficiencias del escrito de preparación.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 27/2019 interpuesto por la representación procesal de D.ª Amalia contra el auto de 8 de enero de 2019, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en el recurso de apelación nº 306/2017 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
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