ATS, 25 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:3279A
Número de Recurso46/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 46/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 46/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 25 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 7ª) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de 11 de octubre de 2018, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 954/2016 , interpuesto por D. Everardo , en materia de nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Everardo preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 15 de enero de 2019 , acordó no tenerlo por preparado por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo el 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

En dicho auto, la Sala transcribe los artículos 86.1 y 89.2 de la LJCA , y añade a continuación, tan solo, lo siguiente: "El parecer de la Sala es que, en el presente caso, toda vez que el escrito de preparación presentado no se ajusta a las exigencias del artículo 89 de la LJCA en redacción dada por LO 7/2015, por lo que procede tener por no preparado el recurso de casación planteado por la parte actora" .

TERCERO

La procuradora de los Tribunales Dª. Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Everardo , ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.

Tras recoger doctrina jurisprudencial de esta Sala y Sección sobre los requisitos del escrito de preparación, y sobre las facultades del órgano judicial de instancia en este trámite, alega que la decisión del órgano judicial de instancia carece de motivación y por tanto vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no referir cuál es el concreto requisito del escrito de preparación que no se ha cumplido en este caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No le falta razón a la parte recurrente cuando pone de manifiesto la falta de motivación del auto impugnado en queja, pues, ciertamente, el mismo se limita a decir, de forma lacónica, que el escrito de preparación examinado no se ajusta a las exigencias del artículo 89 LJCA , pero no añade la menor consideración sobre cuál es el concreto requisito que, a juicio del Tribunal de instancia, ha sido incumplido.

Una resolución con una fundamentación tan escasa como esta no cumple las exigencias de motivación de los autos que acuerdan tener por no preparado un recurso de casación.

SEGUNDO

- Esto no obstante, aun reconociendo la falta de motivación del auto impugnado, no es menos cierto que al fin y al cabo, tal como la Sala de instancia advirtió, el escrito de preparación aquí concernido no cumple las exigencias del artículo 89 en un extremo fundamental, cuya defectuosa cumplimentación determina la denegación de la preparación. Nos referimos al requisito establecido en su apartado 2.f), que establece que corresponde a la parte que anuncia el recurso, "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" .

En efecto, la parte recurrente, en su escrito de preparación, dedicó formalmente un apartado específico, el sexto de dicho escrito, a la exposición del interés casacional objetivo. Ahora bien, no lo hizo como la LJCA exige, por referencia argumentada a los supuestos enunciados en los números 2 º y 3º del artículo 88 , pues ni en ese apartado sexto del escrito de preparación, ni en los anteriores, hizo la menor alusión, ni siquiera implícita, a dicho precepto. Al contrario, la exposición del interés casacional se limita a incorporar razonamientos sobre el tema de fondo debatido en el proceso, olvidando que el "interés casacional" al que se refiere este apartado f) tiene que reconducirse a alguno de los supuestos que el artículo 88 tan citado enuncia.

Por eso, aun constatando la falta de motivación de la resolución judicial impugnada, no tiene sentido que estimemos el recurso de queja cuando realmente el escrito de preparación examinado incurre en el defecto que el Tribunal de instancia anotó (por más que de forma inmotivada).

TERCERO

En conclusión, procede desestimar el recurso de queja; y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Everardo contra el auto dictado por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de enero de 2019, dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 954/2016 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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