ATS, 20 de Marzo de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:3303A
Número de Recurso20055/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20055/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20055/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 491/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Alicante, D.Previas 2255/18, acordando por providencia de 25 de enero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de febrero, dictaminó: "...es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Alicante número 6, por ser uno de los lugares donde se comete el delito, y hasta el momento el único conocido como lugar de comisión."

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado Granollers incoó D.Previas por denuncia presentada ante los Mossos d`Esquadra de Granollers por el director financiero y apoderado de Tubsa Automoción en la que manifiesta que la tarjeta de crédito de la empresa que se utiliza para contratar los viajes de los trabajadores, se detectaron entre el 26/01/18 al 2/02/18 una serie de cargos fraudulentos por importe algo superior a los 4000 euros que no habian sido ordenados por personal de la empresa, desconociendo quien ha efectuado estos pagos. Que los únicos movimientos para los que se utiliza esta tarjeta son para pagos por compras en internet. Esta tarjeta esta asociada a la cuenta del Banco de Sabadell y la misma ya ha sido cancelada.

La empresa aparece domiciliada en Sant Just Desvern (Barcelona), localidad perteneciente al partido judicial de Esplugas de Llobregat. Y la cuenta corriente asociada a la tarjeta de crédito, contra la cual se cargan las disposiciones fraudulentas está en Alicante.

El Juzgado de Granollers por auto de 21/11/18 se inhibió a Alicante. El nº 6 de los de esta ciudad al que correspondió por auto de 12/12/18 rechazó la inhibición por considerar: "...Se denuncia el uso fraudulento de una tarjeta de crédito perteneciente a una empresa radicada en San Just Desvern, adjuntándose cargos efectuados en Bogotá y en Madrid por una persona llamada Gabriel , entendiendo el Juzgado remitente que la competencia ha de corresponder a estos Juzgados porque afirma el denunciante que en las fechas de los cargos fraudulentos la cuenta bancaria asociada a la tarjeta tenía su centro gestor en Alicante. Tal y como se observa en la documentación adjuntada la cuenta corriente en la que se realizaron los cargos corresponde a la oficina 0533 del Banco de Sabadell, sita en el Prat de Llobregat, y el cambio que se produce el 2 de octubre de 2017 en cuanto a lo que se dice es el "centro gestor" en ningún caso pude fundamentar la competencia de estos Juzgados, máxime cuando se conocen los lugares en los que se han efectuado los cargos, en ningún caso Alicante, y la persona que los realizó, tampoco domiciliada en Alicante..." Planteando Granollers esta cuestión de competencia negativa con Alicante.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alicante. Con los datos que hasta ahora conocemos resulta que en Granollers no se ha producido ningún hecho relacionado con la comisión del delito, salvo que el denunciante ha comparecido en una Comisaría de esa localidad para denunciar los hechos. La persona supuestamente beneficiaria de esta conducta criminal aparece indiciariamente residente en Colombia, sin que haya dato alguno que permita relacionar su conducta con nada que haya ocurrido en Granollers. Por el contrario, si existe un elemento de la secuencia de hechos delictivos con Alicante, toda vez que es en esa localidad donde se produce el desplazamiento patrimonial que se denuncia, ya que la cuenta corriente contra la que se cargan las partidas fraudulentas se corresponde con una sucursal del Banco de Sabadell en Alicante. Por ello y conforme al art. 14.2 a Alicante le corresponde la competencia, por ser uno de los lugares donde se comete el delito, y hasta el momento el único conocido como lugar de comisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante (D.Previas 2255/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Granollers (D.Previas 491/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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