Auto Aclaratorio TS, 19 de Marzo de 2019

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2019:2970AA
Número de Recurso160/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 19/03/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 160/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: pjm

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 160/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 19 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2019 por esta Sala y Sección se ha dictado sentencia en el recurso contencioso-administrativo 1/160/2017, por la que se estima en parte el mismo.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante, Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad. ha presentado escrito mediante el que solicita, al amparo del artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se rectifique el defecto del que a su entender adolece la resolución citada, acordando la estimación total del recurso y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley jurisdiccional, en consecuencia, se impongan las costas causadas en el mismo a la Administración demandada.

Se ha dado traslado del escrito al Abogado del Estado, quien ha presentado escrito en el que suplica que se resuelva no haber lugar a los solicitado, con imposición a la misma de las costas del incidente, por su manifiesta temeridad e improcedencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el asunto de referencia esta Sala dictó sentencia estimatoria parcial, de 11 de febrero de 2019 . La parte recurrente ha presentado escrito en el que solicita que se rectifique el error en que habría incurrido la misma al calificar el fallo como de estimación parcial, dado que se estima en su integridad la pretensión que con carácter subsidiario se formulaba en el apartado d) del suplico de la demanda.

No procede hacer rectificación alguna. La parte formuló en el suplico de su escrito de demanda como pretensiones principales lo señalado en las letras a), b) y c), apartados en los que solicitaba la nulidad de determinados valores contenidos en el anexo I de la Orden impugnada (letra a), así como la cifra concreta de la retribución que le correspondía (letra c), según los datos considerados correctos por la mercantil recurrente. Tales pretensiones fueros rechazadas expresamente en el fundamento segundo, in fine, de la sentencia, lo que supone que en ningún caso se han estimado todas las peticiones contenidas en el suplico. Así las cosas, es claro que la estimación es parcial, lo cual no resulta alterado por el hecho de que dicha estimación parcial sea coincidente con la pretensión subsidiaria formulada por la actora (letra d). En consecuencia, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 139.1, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción y no imponer las costas a la parte demandada, como solicita la recurrente.

En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional, en su primer párrafo, se imponen las costas del presente incidente a quien lo ha promovido, hasta un máximo de 300 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar la solicitud formulada por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad. de rectificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones el 11 de febrero de 2019 .

Se imponen las costas del incidente al promotor del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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