Auto Aclaratorio TS, 14 de Marzo de 2019
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2019:2975AA |
Número de Recurso | 185/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/03/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 185/2018
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 185/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca -- TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 14 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.
ÚNICO.- El Abogado del Estado ha presentado escrito que denomina "aclaración/corrección/subsanación", en el que solicita que por esa vía esta Sala resuelva que la sentencia dictada en el presente recurso no efectúa imposición de costas.
ÚNICO .- El planteamiento que ha quedado expuesto pone de manifiesto que lo solicitado no es una "aclaración", "corrección" o "subsanación" de la sentencia, sino la variación de su pronunciamiento sobre costas, lo que resulta contrario al mandato del artículo 277.1 de la LOPJ .
Siendo de añadir que la controversia decidida en el actual proceso es sustancialmente coincidente con la resuelta en la sentencia de 14 de febrero de 2019, dictada en el recurso núm. 479/2017 .
Que por tal razón la sentencia dictada en este recurso 185/2018 declara expresamente (en su fundamento de derecho cuarto) que debe reiterase lo razonado y decidido en esa anterior sentencia.
Que el fallo de dicha primera sentencia impone las costas a la Administración demandada.
Y que, a diferencia a lo aquí acontecido, la parte demandada en ese otro proceso se aquietó al pronunciamiento sobre costas.
LA SALA ACUERDA:
No ha lugar a la aclaración que solicita el Abogado el Estado sobre la imposición de costas efectuada en el fallo de la sentencia dictada en el actual proceso jurisdiccional núm. 185/2018 .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.