Auto Aclaratorio TS, 14 de Marzo de 2019

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2019:2975AA
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/03/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 185/2018

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 185/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca -- TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 14 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

HECHOS

ÚNICO.- El Abogado del Estado ha presentado escrito que denomina "aclaración/corrección/subsanación", en el que solicita que por esa vía esta Sala resuelva que la sentencia dictada en el presente recurso no efectúa imposición de costas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- El planteamiento que ha quedado expuesto pone de manif‌iesto que lo solicitado no es una "aclaración", "corrección" o "subsanación" de la sentencia, sino la variación de su pronunciamiento sobre costas, lo que resulta contrario al mandato del artículo 277.1 de la LOPJ .

Siendo de añadir que la controversia decidida en el actual proceso es sustancialmente coincidente con la resuelta en la sentencia de 14 de febrero de 2019, dictada en el recurso núm. 479/2017 .

Que por tal razón la sentencia dictada en este recurso 185/2018 declara expresamente (en su fundamento de derecho cuarto) que debe reiterase lo razonado y decidido en esa anterior sentencia.

Que el fallo de dicha primera sentencia impone las costas a la Administración demandada.

Y que, a diferencia a lo aquí acontecido, la parte demandada en ese otro proceso se aquietó al pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la aclaración que solicita el Abogado el Estado sobre la imposición de costas efectuada en el fallo de la sentencia dictada en el actual proceso jurisdiccional núm. 185/2018 .

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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