ATS, 6 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:3359A
Número de Recurso2860/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2860/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2860/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 6 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Almería se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2017 , en el procedimiento n.º 714/2017 seguido a instancia de D.ª Inocencia contra Herrajes Poniente S.L. y Automatismos Poniente S.L., sobre despido, que estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 12 de abril de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de junio de 2018 se formalizó por el letrado D. Enrique Gallo Palenzuela en nombre y representación de D.ª Inocencia , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 22 de enero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la trabajadora la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 12 de abril de 2018, R. 2691/17 , que desestimó su recurso frente a la sentencia de instancia que había declarado su despido procedente. Consta en los hechos que la trabajadora, encargada de la gestión de cobros en la empresa, cobró a determinados clientes diversas cantidades que no puso a disposición de la empresa. En el recurso de suplicación la trabajadora sostenía que la sentencia sólo debía considerar la cantidad correspondiente a 37 facturas cobradas y no las 45 a que se refieren los hechos probados. La sala entiende que con independencia del número de facturas y el importe de las mismas, la conducta de la actora ha vulnerado gravemente la buena fe contractual y, como se ha dicho, confirma la sentencia de instancia.

Presenta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de septiembre de 2014, R. 3321/2014 , en la que igualmente se confirma la sentencia de instancia que había declarado procedente el despido. Consta, en un atestado policial, que un trabajador de la empresa llevaba en su mochila tres ordenadores portátiles y otro trabajador portaba dos ordenadores. El actor manifestó a la policía que no había sustraído nada, pero había colaborado con los dos anteriores, que sustrajeron los ordenadores, limitándose a encubrirlos. La Guardia Civil examino las grabaciones de vídeo de acceso al edificio, en las que se ve, en ocho ocasiones, a los dos trabajadores y el actor saliendo del almacén en parejas y portando un peto que encubría algo voluminoso y con apariencia de tratarse de un objeto rígido. El actor fue detenido e imputado penalmente. La sentencia de suplicación, aunque entiende que los hechos que han de analizarse son los imputados en la carta de despido, confirma la procedencia del despido disciplinario del actor.

SEGUNDO

Cuando en el recurso de casación para la unificación de doctrina se invoque un motivo de infracción procesal las identidades del art. 219.1 LRJS deben estar referidas a la controversia procesal planteada, debiendo existir para apreciar la contradicción la suficiente homogeneidad entre las infracciones procesales comparadas, sin que sea necesaria la identidad en las situaciones sustantivas de las sentencias contrastadas [( sentencias de 1 de junio de 2016 (rcud 3241/2014 ), 14 de julio de 2016 (rcud 3761/2014 ), 12 y 26 de enero de 2017 ( rcud 1608/2015 y 115/2016 ) y 28 de febrero de 2017 (rcud 2698/2015 )]. Sin embargo dichas infracciones procesales han de tener su traducción en el fallo, de modo que los fallos de las sentencias comparadas sean contradictorios y en el presente recurso no hay contradicción en los pronunciamientos de las dos sentencias como exige en todo caso el art. 219 LRJS , cuando vincula la viabilidad del recurso no solo a la igualdad sustancial en los hechos y en los fundamentos, sino que exige también la existencia de pronunciamientos contradictorios en las sentencias comparadas sin que sea aceptable la que solo concurre en relación con las doctrinas que en cada una de las sentencias se pueda mantener. La contradicción se verifica por el contraste entre la parte dispositiva de las sentencias que contienen pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales, no por la diferente fundamentación jurídica de las resoluciones sometidas a comparación, de forma que es la existencia de fallos contradictorios ["se hubiere llegado a pronunciamiento distintos", sostiene el art. 219 LRJS ] y no la diversidad de ratio decidendi, el presupuesto del recurso extraordinario de casación para la unidad de la doctrina ( SSTS 3 de noviembre de 2008, R. 3566/07 ; 3 de noviembre de 2008, R. 3883/07 ; 6 de noviembre de 2008, R. 4255/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/07 ; y 12 de noviembre de 2008, R. 4367/07 ). La falta de contradicción señalada implica la inadmisión del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de alegaciones la recurrente insiste en la admisión del recurso, pero, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la concurrencia de fallos impide entender cumplidos los requisitos de contradicción. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Enrique Gallo Palenzuela, en nombre y representación de D.ª Inocencia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 12 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 2691/2017 , interpuesto por D.ª Inocencia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Almería de fecha 22 de septiembre de 2017 , en el procedimiento n.º 714/2017 seguido a instancia de D.ª Inocencia contra Herrajes Poniente S.L. y Automatismos Poniente S.L., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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