ATS, 4 de Marzo de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2019:3227A
Número de Recurso3583/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 04/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3583/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: TDE

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3583/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 4 de marzo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 21 de noviembre de 2018, se presentó por la parte recurrente en el procedimiento de referencia escrito, junto con documentación, solicitando que se unieran dichos documentos conforme a lo dispuesto en el art. 231 LPL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1. Los autos que se pretenden incorporar en este trámite cumple con los requisitos exigibles del art. 233. 1 LRJS , pues no sólo son de fecha posterior a la recurrida en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, sino que, además, consta la firmeza de los mismos.

  1. Los autos que se aportan fueron dictados en relación a una decisión que adoptó el juez del concurso en el que estaba inmersa una de las empresas codemandadas y la ahora recurrente. En uno de dichos Autos se anula el Plan de liquidación presentado en el ámbito del concurso y en el otro, consecuencia de esa nulidad, se deniega la autorización judicial para la transmisión de bienes de la unidad productiva de la concursada a favor de la ahora recurrente.

Por ello, pudiendo tener relevancia para el presente recurso, procede su unión a las actuaciones, tal y como informa el Ministerio Fiscal. Tal unión se efectúa de forma cautelar, sin que ello implique en este momento procesal la determinación de la valoración del mismo.

De conformidad con el art. 233 LRJS , contra este auto no cabe recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Únase el documento aportado por la mercantil BERO SISTEMAS, SL y cumpliméntese lo dispuesto en el art. 233.1 LRJS con la incorporación aquí acordada.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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