ATS, 4 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TS:2019:3227A |
Número de Recurso | 3583/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 04/03/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3583/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: TDE
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3583/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Angel Blasco Pellicer
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 4 de marzo de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.
UNICO.- Con fecha 21 de noviembre de 2018, se presentó por la parte recurrente en el procedimiento de referencia escrito, junto con documentación, solicitando que se unieran dichos documentos conforme a lo dispuesto en el art. 231 LPL .
UNICO.- 1. Los autos que se pretenden incorporar en este trámite cumple con los requisitos exigibles del art. 233. 1 LRJS , pues no sólo son de fecha posterior a la recurrida en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, sino que, además, consta la firmeza de los mismos.
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Los autos que se aportan fueron dictados en relación a una decisión que adoptó el juez del concurso en el que estaba inmersa una de las empresas codemandadas y la ahora recurrente. En uno de dichos Autos se anula el Plan de liquidación presentado en el ámbito del concurso y en el otro, consecuencia de esa nulidad, se deniega la autorización judicial para la transmisión de bienes de la unidad productiva de la concursada a favor de la ahora recurrente.
Por ello, pudiendo tener relevancia para el presente recurso, procede su unión a las actuaciones, tal y como informa el Ministerio Fiscal. Tal unión se efectúa de forma cautelar, sin que ello implique en este momento procesal la determinación de la valoración del mismo.
De conformidad con el art. 233 LRJS , contra este auto no cabe recurso.
LA SALA ACUERDA : Únase el documento aportado por la mercantil BERO SISTEMAS, SL y cumpliméntese lo dispuesto en el art. 233.1 LRJS con la incorporación aquí acordada.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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ATS, 10 de Noviembre de 2023
...para la unificación de doctrina, como documento el Auto 154/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Burgos de 3 de septiembre de 2018 [ ATS 04/03/2019]. En uno de dichos Autos se anulaba el Plan de liquidación presentado en el ámbito del concurso y en el otro, consecuencia de esa nulidad, ......