ATS, 14 de Marzo de 2019

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2019:3230A
Número de Recurso1571/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

AUTO

Fecha del auto: 14/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1571/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1571/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 14 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Se impugna en reposición por la representación procesal de doña María -recurrente en casación en el presente proceso- la providencia de 19 de diciembre de 2018 por la que se estima no necesaria la celebración de vista pública en el presente recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Conviene recordar, para resolver el presente recurso de reposición, que el precepto aplicable al caso (el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción ) permite a la Sala sentenciadora rechazar la celebración de vista pública cuando la propia Sala entienda "que la índole del asunto la hace innecesaria".

Eso es, cabalmente, lo que decidió esta Sección -tras la oportuna deliberación- en la providencia que ahora se impugna, sin que ninguna de las alegaciones del recurrente en reposición (relativas a la "singularidad del caso" o a la "confusa relación fáctica contenida en los escritos de oposición") permitan revocar aquella decisión pues, insistimos. "la índole del asunto" -referido a la interpretación del artículo 244.1.a) de la Ley General Tributaria - no reclama para su solución la celebración de vista pública.

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de doña María frente a la providencia de 19 de diciembre de 2019, que confirmamos íntegramente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

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