ATS, 14 de Marzo de 2019
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TS:2019:3230A |
Número de Recurso | 1571/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEGUNDA
AUTO
Fecha del auto: 14/03/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1571/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1571/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEGUNDA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 14 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas.
ÚNICO. Se impugna en reposición por la representación procesal de doña María -recurrente en casación en el presente proceso- la providencia de 19 de diciembre de 2018 por la que se estima no necesaria la celebración de vista pública en el presente recurso de casación.
ÚNICO. Conviene recordar, para resolver el presente recurso de reposición, que el precepto aplicable al caso (el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción ) permite a la Sala sentenciadora rechazar la celebración de vista pública cuando la propia Sala entienda "que la índole del asunto la hace innecesaria".
Eso es, cabalmente, lo que decidió esta Sección -tras la oportuna deliberación- en la providencia que ahora se impugna, sin que ninguna de las alegaciones del recurrente en reposición (relativas a la "singularidad del caso" o a la "confusa relación fáctica contenida en los escritos de oposición") permitan revocar aquella decisión pues, insistimos. "la índole del asunto" -referido a la interpretación del artículo 244.1.a) de la Ley General Tributaria - no reclama para su solución la celebración de vista pública.
Por todo ello,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de doña María frente a la providencia de 19 de diciembre de 2019, que confirmamos íntegramente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara