ATS, 20 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:3224A
Número de Recurso21150/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21150/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE PUERTOLLANO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21150/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 135/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 Central, Diligencias Previas 92/14, acordando por providencia de 4 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de febrero, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción" .

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que por auto de 16/10/18 Puertollano se inhibió de las Diligencias Previas a favor de los Juzgados Centrales, por investigarse un delito de distribución de billetes (papel moneda) falsos, cometido por varias personas (cinco) con relaciones familiares que, repartiéndose las funciones, se dedicaban a esta distribución. Los autos fueron repartidos al Juzgado Central 2 para su acumulación a las Diligencias Previas nº 92/14 y seguir la investigación. Este Juzgado dictó el 30 de octubre providencia diciendo que las Diligencias Previas de referencia (las DP 92/14) "se refieren a un oficio policial que fue archivado sin actuación procedimental alguna, remítase nuevamente a ese Servicio Común, para que se proceda a su reparto al que por turno corresponda, sirviendo este proveído de atento oficio remisorio" . Lo cierto es que la causa no se remitió al servicio común de reparto de la Audiencia Nacional, sino que se devolvió al Juzgado de Instrucción 3 de Puertollano. Este Juzgado entendió que se rechazaba la competencia, y el 29/11/2018 dictó auto y emitió exposición razonada planteando cuestión de competencia e insistiendo en que se trataba de un delito de falsificación de moneda cometido por un grupo u organización, lo que determinaba la competencia de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central.

No existe en realidad cuestión de competencia en tanto que la providencia dictada por el Juzgado Central 2 no rechazó la inhibición de Puertollano, sino el reparto efectuado para su acumulación a las Diligencias Previas nº 92/14, procediéndose por error a remitir lo actuado a Puertollano, en vez de al Decanato de los Juzgados Centrales para su nuevo reparto. Es por ello que la cuestión de competencia es más aparente que real.

Los hechos, en efecto, revisten caracteres de delito de falsificación de moneda en alguna de sus modalidades, que deberá determinarse conforme avance la investigación. También aparece cometido por una pluralidad de personas relacionadas entre sí, que realizan distintas actividades, por lo que indiciariamente se trata de grupo o de organización criminal (lo que también habrá de determinarse conforme avance la investigación). Por lo que es de aplicación el art. 65.1º.b) LOPJ que determina la competencia de la Audiencia Nacional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 2 (D.Previas 92/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Puertollano (D.Previas 135/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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