ATS, 8 de Marzo de 2019

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2019:3201A
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2019

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-47/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 47/ 2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

Dª. Celsa Pico Lorenzo

En Madrid, a 8 de marzo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

HECHOS

PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo n.º 47/2019, interpuesto por la Asociación de Jueces y Magistrados "Foro Judicial Independiente", contra el Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprobó el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial, el magistrado Excmo. Sr. don Juan Manuel , en escrito del día de la fecha, ha manifestado lo siguiente:

"[...] La resolución contra la que se dirige ese recurso fue adoptada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, como es notorio, forma parte de él mi hermano Adrian , quien concurrió efectivamente al mismo e intervino en la discusión y votación correspondientes.

Soy consciente de que la situación en la que me encuentro no está contemplada expresamente entre las circunstancias enumeradas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, desde luego, no tengo ningún interés directo ni indirecto en la causa y tampoco considero que mi juicio se vea afectado por el hecho indicado. No obstante, creo que, al margen de este aspecto subjetivo y, más allá de las concretas causas de abstención previstas por el legislador, se debe extremar el cuidado para no crear apariencias que puedan dar la impresión de que falta la llamada imparcialidad objetiva del juzgador a la que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y tiene en cuenta la de esta Sala.

A mi entender, esas razones deben llevar a interpretar la causa nº 15 de las previstas en el citado artículo 219 --que atiende a razones de parentesco entre el juez que juzga y el que dictó la resolución o llevó a cabo la actuación a juzgar-- en el sentido de que incluye supuestos como el que me afecta.

Por todo ello, conforme al artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y a los efectos en él previstos,

comunico a V.E. mi abstención para conocer de la pieza de medidas cautelares, así como del recurso 02/0047/2019 interpuesto contra la Resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de noviembre de 2018".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Concurriendo la causa de abstención prevista en el artículo 219.15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , toda vez que el Excmo Sr. don Juan Manuel tiene razones de parentesco con uno de los vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en aquella toma de decisión, procede, conforme a lo previsto en el artículo 221 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial , declarar justificada la causa de abstención alegada y considerarlo apartado del asunto y, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, se designa en su sustitución, a los efectos procedentes, a la magistrada de la Sección Cuarta de esta Sala Excma. Sra. doña Celsa Pico Lorenzo, notificándose a las partes conforme el artículo 102.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar justificada la abstención invocada por el Excmo Sr. don Juan Manuel .

  2. Tener por apartado del conocimiento de la presente pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo n.º 47/2019 al citado magistrado.

  3. Designar en su sustitución a la magistrada de la Sección Cuarta de esta Sala Excma. Sra. doña Celsa Pico Lorenzo.

  4. Notificar este auto a las partes conforme el artículo 102.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR