ATS, 14 de Marzo de 2019

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2019:3154A
Número de Recurso300/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 14/03/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 300/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Presidencia del Gobierno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 300/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 14 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 300/2018, sobre derechos fundamentales, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña María Teresa contra el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se disponen medidas relativas al cese de todo el personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña en virtud de la aplicación del artículo 155 de la Constitución , por escrito de 19 de diciembre de 2018 el procurador don Anibal Bordallo Huidobro, en representación de la recurrente, interesó el recibimiento a prueba y la celebración de la correspondiente Vista, que deberá versar, dijo, sobre los siguientes extremos:

"Si, fueron informadas y consultadas las Federaciones sindicales de servicios públicos sobre los ceses que afectaban a 128 trabajadores públicos eventuales de la Administración de la Generalitat.

Si, con el cese universal de un cuerpo de trabajadores públicos se cumplía alguna finalidad autorizada por el Senado y, en su caso, los motivos por los que cesaron unos y otros pudieron permanecer en sus puestos o cargos públicos".

Y solicitó a la Sala que

"proceda acordar la celebración de vista para la práctica de prueba testifical de las secciones de servicios públicos de los Sindicatos mayoritarios de Catalunya (CC.OO y UGT) y del expresidente del Gobierno de España Sr. Nemesio , para que respondan a las preguntas de esta parte conforme a lo solicitado".

El Fiscal, en su escrito de alegaciones a la demanda, no interesa el recibimiento del pleito a prueba.

Por su parte, el Abogado del Estado ha pedido que se deniegue el recibimiento a prueba por no tratarse de hechos sino de cuestiones jurídicas ya abordadas en su contestación. Y, por Segundo Otrosí, en cuanto a los concretos medios solicitados por la parte demandante, manifiesta:

"- Se pide "la práctica de prueba testifical de las secciones de servicios públicos de los Sindicatos mayoritarios de Catalunya (CC.OO y UGT)".

Sin embargo, una sección sindical no es una persona física que pueda testificar ni tampoco es una persona jurídica que pueda responder por escrito.

- Asimismo, se solicita "la práctica de prueba testifical del expresidente del Gobierno de España Sr. Nemesio ".

Sin embargo, la persona mencionada no puede reputarse testigo aparte de que, en todo caso, se encontraría afectado por el deber de guardar secreto".

Y suplicó a la Sala que rechace los medios de prueba propuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No procede el recibimiento a prueba del recurso porque de los extremos sobre los que, según el Otrosí Digo Primero de la demanda, debería versar la prueba, el primero no es relevante para juzgar sobre la legalidad del cese de la recurrente y el segundo no es una cuestión de hecho.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : o procede el recibimiento a prueba del presente recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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