ATS, 25 de Marzo de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:3148A
Número de Recurso528/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 528/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 528/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 25 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora de los Tribunales Doña Carmen Catalina Rey Villaverde, en nombre y representación de D. Marcos , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 15 de noviembre de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional , que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 20 de julio de 2018, dictada en el recurso nº 565/2017.

SEGUNDO

El auto de 15 de noviembre de 2018 recurrido en queja acuerda no tener por preparado el recurso de casación por no haberse cumplido en el escrito de preparación los requisitos establecidos en el artículo 89.2, apartados d ) y f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

Señala, así, el Tribunal de instancia que aun cuando la parte recurrente cita las normas que considera infringidas, no justifica la relevancia de dichas infracciones sobre el "fallo"; y añade que tampoco se ha fundamentado debidamente, en los términos exigidos por la jurisprudencia, la concurrencia de los dos supuestos de interés casacional que invoca (los comprendidos en la letra a] del artículo 88.2 y en la letra b] del artículo 88.3 LJCA ).

TERCERO

Manifiesta la parte recurrente en su escrito de queja que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos por el artículo 89.2 LJCA . Concretamente, afirma que en dicho escrito se fundamentó el interés casacional objetivo del recurso de casación con cita de "las circunstancias previstas en el art. 88.2, apartados b ) y c ) y 3, apartado d) de la Ley 29/1998 " .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

Incluso admitiendo dialécticamente que se hubiese realizado de forma suficiente en el escrito de preparación el juicio de relevancia exigido en el artículo 89.2.d) LJCA , aun así el recurso seguiría estando mal preparado, pues la lectura del escrito de preparación evidencia que no se ha cumplido en debida forma con la carga procesal que impone el artículo 89.2.f) LJCA respecto de la necesaria justificación de la concurrencia en el caso del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

En efecto, la parte recurrente invocó en primer lugar el supuesto de interés casacional del apartado a) del artículo 88.2, pero se limitó a enunciar una relación de sentencias de las que, según decía, se había apartado la impugnada en casación, sin fundamentar en modo alguno lo que la jurisprudencia exige cuando se invoca este supuesto, a saber, el análisis que permita confirmar la "sustancial igualdad" de las cuestiones resueltas en unas y otras resoluciones judiciales (entendiendo que la "cuestión" cuya igualdad se predica se determina tanto por la norma aplicada como por la realidad a la que se aplica).

Citó también esta parte la presunción de interés casacional del artículo 88.3.b), pero tampoco justificó, ni siquiera mínimamente, lo que la jurisprudencia requiere cuando tal presunción se invoca: que la sentencia impugnada incurrió en un apartamiento "deliberado", esto es, consciente, reflexivo y proclamado, de la doctrina jurisprudencial.

Ahora, en el recurso de queja, cita la parte recurrente otros supuestos de interés casacional distintos de los que acabamos de examinar, pero lo cierto es que en la preparación no aludió a ninguno de esos supuestos que ahora menciona, por lo que no pueden ser tomados en consideración.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 528/2018, interpuesto por la representación procesal de D. Marcos contra el auto de 15 de noviembre de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional, dictado en el recurso nº 565/2017 . Y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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