ATS, 22 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:3145A
Número de Recurso62/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 62/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: DPP

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 62/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 22 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién, en representación de ISOVILLAS S.L., se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 21 de enero de 2019 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario nº 1002/2017.

SEGUNDO

El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por considerar que no se había dado cumplimiento en el escrito de preparación del recurso al requisito establecido en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haber fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

TERCERO

En su recurso de queja, la entidad recurrente reproduce las consideraciones que había expuesto en el escrito de preparación, en el sentido de que la sentencia de instancia ha resuelto la cuestión litigiosa aplicando normas sobre las que no existe jurisprudencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntaremos a continuación.

El artículo 89.2 LJCA , en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan" , detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido carece de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza. Tras su encabezamiento, dedica tres sucintos apartados a la exposición sucesiva de los requisitos reglados de legitimación, plazo y recurribilidad, y a continuación dice, tan sólo, lo siguiente:

"Cuarto.- Concurrencia del requisito del art. 88.3 a) de la LJCA 29/1998 . Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 89.2 f) de la LJCA 29/1998 , se expone a continuación la concurrencia del requisito establecido en el art. 88.3 a) de la misma norma , que permite apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dado que en la Sentencia impugnada se resuelve la cuestión litigiosa aplicando erróneamente normas sobre las que no existe jurisprudencia, todo ello en relación a los requisitos para observar la existencia o no del error material y/o de hecho recogido en referidas normas, siendo estas las siguientes:

- Artículo 39.2 c ) y d) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

- Artículo 235.5 de la Ley General Tributaria 58/2033."

Con toda evidencia, tan lacónica exposición no cumple lo que exige el artículo 89.2 tan citado en sus apartados d) y f), pues ni se justifica la relevancia de esas normas en el sentido del "fallo" de la sentencia que se dice impugnar, ni, singularmente, se argumenta el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia del recurso.

Centrándonos en este último aspecto, cuando se denuncia la vulneración de unas normas tributarias de tan habitual aplicación en la práctica forense como las que cita la parte recurrente, es claro que la fundamentación del interés casacional, desde la perspectiva del artículo 88.3.a] LJCA (que configura la presunción de interés consistente en que en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia) no puede limitarse a la mera afirmación de que no existe jurisprudencia sobre dichas normas, sino que la parte habrá de dar un paso más, poniendo tal aseveración en relación con las circunstancias del caso litigioso y razonando en qué aspectos, sobre qué matices o desde qué perspectiva no existe doctrina jurisprudencial.

Nada de esto hizo la parte recurrente en el escrito de preparación y nada se dice ahora en el recurso de queja, que se reduce a una reiteración de la insuficiente exposición que había hecho en el anuncio del recurso.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 62/2019 interpuesto por ISOVILLAS S.L., contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 21 de enero de 2019 , dictado por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario nº 1002/2017; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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