ATS, 22 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:3144A
Número de Recurso60/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 60/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 60/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 22 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado, en representación de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas S.A., ha interpuesto recurso de queja contra el auto de fecha 8 de enero de 2019 (por error material, se dice en el auto "ocho de enero de 2017"), dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Quinta ), por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por dicha parte en el recurso de apelación 656/2017.

El referido auto acordó no tener por preparado el recurso de casación al considerar que si bien en el escrito de preparación se habían identificado las normas y jurisprudencia que se denunciaban como infringidas, y se había justificado su carácter estatal y su relevancia sobre el fallo, aun así, no se había dado debido cumplimiento al requisito establecido en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

Señala, concretamente, el Tribunal de instancia que:

"(...) el requisito que no se tiene por cumplido -de singular importancia para tener por adecuadamente preparada la casación, dado el objeto y alcance de esta tipología de recurso-, es el de que la Sala no asume que sea legítimo incluir el escrito de preparación presentado dentro de ninguno de los casos previstos en los apartados 2 º y 3º del artículo 88 LJ "

SEGUNDO

La parte recurrente en queja aduce que en el escrito de preparación se argumentó el interés casacional de cada una de las infracciones jurídicas que entonces puso de manifiesto, citando supuestos y presunciones de interés casacional, razonando su concurrencia, y justificando la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar en numerosas resoluciones, a partir del auto de 2 de febrero de 2017 (RQ 110/2016), que conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA , atañe a la Sala o Juzgado a quo la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA . Le incumbe, en particular indagar si el escrito de preparación incorpora una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo (apartado f] del citado artículo 89.2).

No le compete, en cambio, emitir declaraciones sobre el mayor o menor acierto del planteamiento impugnatorio de la parte recurrente, ni por ende enjuiciar si concurre o no la infracción de fondo alegada por dicha parte, ni pronunciarse sobre la efectiva concurrencia de ese interés casacional objetivo que determina la admisión del recurso, al ser estas unas funciones que corresponden en exclusiva a esta Sala ( artículos 88 y 90.2 LJCA , AATS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 22 de marzo de 2017 , RQ 114/2017, de 25 de mayo de 2017 , RQ 82/2017 , entre otros muchos en similar sentido).

SEGUNDO

Proyectadas las consideraciones que acabamos de exponer sobre el presente caso, ocurre que el auto impugnado en queja contiene unas expresiones equívocas y confusas, pues al decir que -sic- "la Sala no asume que sea legítimo incluir el escrito de preparación presentado dentro de ninguno de los casos previstos en los apartados 2 º y 3º del artículo 88 LJ " , tales consideraciones pueden interpretarse tanto en un sentido como en el otro; esto es, tanto en el sentido de que se reprocha a la parte no haber argumentado el interés casacional, como en el sentido de que su recurso carece de tal interés. Lo primero entraría dentro del legítimo ámbito de apreciación del Tribunal de instancia, mientras que lo segundo, no.

TERCERO

Lo cierto es que, examinado el escrito de preparación del recurso de casación, el mismo cumple de forma suficiente lo que el artículo 89.2.f LJCA exige.

Dicho escrito presenta una estructura formal ciertamente atípica, pues no se ajusta exactamente al orden establecido en el artículo 89.2, sino que se desglosa en cuatro argumentos impugnatorios separados, que la parte recurrente califica como "motivos", al hilo de cada uno de los cuales van identificándose sucesivamente las normas y jurisprudencia que respecto de cada uno de ellos se tienen por infringidas, con expresión de la pertinencia de dichas citas y explicación de la relevancia sobre el "fallo" de instancia de las infracciones que de esa forma sucesiva van desgranándose.

Asimismo, dentro de la exposición de cada uno de esos cuatro "motivos" se vierte un razonamiento dirigido a justificar la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, indicándose los supuestos y/o presunciones de interés de los apartados 2 º y 3º del artículo 88 LJCA que se estiman concurrentes, y razonándose la pertinencia de su cita.

Tal sistematización del anuncio del recurso cumple suficientemente los estándares del artículo 89.2 LJCA por mucho que no se ajuste exactamente a la estructura establecida en dicho precepto, pues, como hemos dicho en relación con un recurso planteado en similares términos en auto de 15 de enero de 2018 (RQ 315/2017), al fin y al cabo, se cumple lo que el precepto requiere del escrito de preparación, a saber, la identificación de las normas y/o jurisprudencia vulneradas, la explicación de la pertinencia de su cita, la justificación de su relevancia sobre el fallo, y la argumentación del interés casacional.

Ciertamente, los distintos supuestos y presunciones que van invocándose se fundamentan de manera desigual, con más o menos extensión y profundidad, pero desde luego no cabe desdeñar globalmente y sin más, como se ha hecho en el auto impugnado en queja, el escrito de preparación so pretexto de que no ha cumplido el requisito procesal del artículo 89.2.f).

CUARTO

Procede, en definitiva, estimar el recurso de queja, toda vez que el escrito de preparación del recurso cumple, desde el punto de vista estrictamente formal, con los requisitos exigidos en el tan citado artículo 89.2.f) LJCA .

Cosa distinta es el mayor o menor acierto de las consideraciones con que se ha pretendido justificar la concurrencia de los distintos supuestos de interés casacional que se han invocado, o que el recurso de casación cuente, o no, con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia; cuestiones estas que deberán ser decididas por la Sección de Admisión en el momento procesal oportuno, en el supuesto de que, finalmente, la parte recurrente decida personarse en el recurso de casación ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

QUINTO

No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja n.º 60/2019 interpuesto por la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas S.A. contra el auto, de 8 de enero de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación nº 656/2017 . Dése testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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