ATS, 18 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:3137A
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 7/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: dpp

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 7/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 18 de marzo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada, Sección Cuarta) dictó sentencia, de 27 de septiembre de 2018 , por la que se estimó el recurso de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Granada (núm. 862/2016) contra la sentencia núm. 255/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Granada, en fecha 23 de mayo de 2016 , en cuyo fallo se instaba a la Subdelegación del Gobierno en Granada a conceder la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea a Dª. Silvia .

SEGUNDO

La representación procesal de Dª. Silvia preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 4 de diciembre de 2018 , acordó no tenerlo por preparado "pues no concurre en el mismo interés casacional; y ello por cuanto el razonamiento de la sentencia recurrida no contraría el artículo 15.5.b)". Y desde esta perspectiva argumenta la Sala que, si bien es cierto que el citado precepto exige que, al adoptarse las medidas de orden público previstas, la Administración (y los órganos jurisdiccionales al revisar su adopción) tenga en cuenta todas las circunstancias personales que concurren en el extranjero, también lo es que "(...) el debate que plantea el recurrente y la interpretación cuya fijación solicita del Tribunal Supremo -que se determine si la condena a pena privativa de libertad de tres años de duración por la comisión de un delito de tráfico de drogas constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad- provocaría un automatismo que es contrario al propio carácter discrecional del precepto; pues supondrá que, concurriendo la condena citada, la medida deberá adoptarse -o no adoptarse- sin posibilidad de tener en cuenta otras circunstancias personales del afectado" y hurtando a la Administración y a los órganos jurisdiccionales la posibilidad de interpretar un concepto jurídico indeterminado como el de interés fundamental de la sociedad.

TERCERO

La procuradora de los tribunales Dª. María José García Carrasco, en representación Dª. Silvia , ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto en el que se reiteran, en esencia, las alegaciones formuladas en su escrito de preparación del recurso, poniendo de manifiesto la infracción del artículo 15. 5 d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la jurisprudencia que lo interpreta y que contradice la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja presentado no contiene alegación alguna destinada a desvirtuar los razonamientos en los que el auto recurrido fundamenta la denegación de la preparación, pues, tras reproducir dichos razonamientos, se limita a argumentar sobre las infracciones en que incurre la sentencia que se pretende recurrir en casación trayendo a colación la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como pronunciamientos de otros órganos jurisdiccionales, que aquélla infringe. Esto es, se reitera el contenido del escrito de preparación cuestionando la sentencia dictada por la Sala de instancia pero omitiendo cualquier crítica a las razones que sostienen la decisión o al eventual exceso en que haya podido incurrir el órgano judicial en el ejercicio de las funciones que le competen en el nuevo recurso de casación con arreglo al artículo 89.4 LJCA y los autos, entre otros, de 2 de febrero de 2017 (recurso de queja núm. 110/2016), de 27 de febrero de 2017 (recurso de queja núm. 36/2017), de 5 de diciembre de 2017 (recurso de queja 269/2017) o de 4 de junio de 2018 (recurso de queja 138/2018).

SEGUNDO

Dada la ausencia de argumentación en el sentido expresado, procede desestimar el recurso de queja. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª Silvia contra el auto, de 4 de diciembre de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada , que declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 27 de septiembre de 2018 (recurso de apelación núm. 862/2016 ); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR