ATS, 27 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:3115A
Número de Recurso698/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 698 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 698/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Integral Media Service 2000, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 10 de noviembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 591/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 436/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 74 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla en nombre y representación de la entidad Integral Media Service 2000, S.L. presentó escrito el 23 de febrero de 2017 personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Valentín Ganuza Ferreo presentó escrito el 15 de febrero de 2017 personándose en nombre y representación de D. Virgilio y D.ª Eva , en concepto de recurridos.

CUARTO

Por la recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ , al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la entidad Integral Media Service 2001, S.L. al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición de los recursos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Integral Media Service 2001, S.L. contra la sentencia, de fecha 10 de noviembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 591/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 436/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 74 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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