ATS, 19 de Marzo de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:3089A
Número de Recurso2886/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2886/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 2886/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 19 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Argimiro , don Aureliano y don Benigno presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 8 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 87/2016 , dimanante del incidente concursal de oposición a la calificación culpable del concurso n.º 919/2015, del Juzgado mercantil n.º 7 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro presentó escrito, en nombre y representación de don Argimiro , don Aureliano y don Benigno , personándose en concepto de parte recurrente. La administración concursal de Oasys Soft S.L. presentó escrito, personándose como parte recurrida.

CUARTO

Don Emiliano , administrador concursal designado en el concurso voluntario de la mercantil Oasys Soft S.L., presentó escrito en fecha 19 de diciembre de 2018 en el que manifestaba que las partes habían alcanzado el acuerdo transaccional plasmado en el documento que, debidamente firmado por todos ellos, se acompañaba como documento 1 al mencionado escrito, y a través del cual habían decidido poner fin a la controversia suscitada en el recurso de casación formulado ante el Tribunal Supremo, en relación a la sentencia de calificación de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada el 8 de junio de 2016 . Terminaba suplicando que, previo traslado de la transacción alcanzada al Ministerio Fiscal, se homologara judicialmente.

El acuerdo alcanzado es del siguiente tenor literal:

"En Barcelona, a 26 de abril de 2018

ACUERDO TRANSACCIONAL

COMPARECEN Y ACTÚAN

De una parte

D. Emiliano , con D.N.I. NUM000 , y domicilio profesional sito en Barcelona, Av. Josep Tarradellas, 123, 5º B, designado administrador concursal (en adelante, el administrador concursal) de la mercantil OASYS SOFT SL S.L. (en adelante OASYS SOFT SL) que se está sustanciando ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona (en adelante el Juzgado), con número de autos 708/2010

Y de otra parte

D. Argimiro , mayor de edad, con domicilio en Barcelona, PASAJE000 no NUM001 , NUM002 - NUM002 , y provisto de DNI nº NUM003

D. Aureliano , mayor de edad, con domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM004 , escalera NUM002 , NUM005 ¬, NUM006 , y provisto de DNI nº NUM007

D. Benigno , mayor de edad, con domicilio en Alella (Barcelona), PASAJE001 nº NUM002 y provisto de DNI nº NUM008 , actuando todos ellos en su propio nombre y derecho.

En adelante, todos ellos denominados conjunta e indistintamente,"las Partes".

ANTECEDENTES

ÚNICO.- El 17 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona dictó Sentencia en el incidente concursal nº 919/15-F, de calificación del concurso de Oasys Soft, S.L.

Dicha Sentencia ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona en todos sus términos en resolución dictada el 8 de junio de 2016.

Y tomando en consideración los anteriores antecedentes, las partes quieren dejar constancia de las siguientes

CONSIDERACIONES

  1. Que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona no ha adquirido firmeza, al haber interpuesto D. Argimiro , D. Aureliano y D. Benigno recurso de casación ante el Tribunal Supremo el día 12 de julio de 2016.

  2. Que en el ejercicio de sus funciones el administrador concursal debe velar por la defensa de la masa y de los intereses de los acreedores de la concursada, lo cual se traduce en Intentar en todo momento la máxima integración de bienes y derechos en la masa activa que permita satisfacer el mayor porcentaje posible de créditos reconocidos en la masa pasiva y en el mínimo tiempo posible.

Que atendiendo a las citadas consideraciones, y reconociéndose las partes recíprocamente la capacidad suficiente para el otorgamiento del presente documento, suscriben el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL que queda regulado por los siguientes:

PACTOS

PRIMERO.- IMPORTE TRANSACCIONAL Y RETIRADA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Siendo interés de las partes el resolver esta situación de manera amistosa, D. Argimiro , D. Aureliano y D. Benigno han llegado a un acuerdo con la administración concursal en cuya virtud se comprometen a satisfacer a la masa del concurso un importe total de CIEN MIL EUROS (100.000 €), renunciando asimismo a cualquier crédito que cualquiera de ellos, individual o conjuntamente, pudieren tener reconocidos en el concurso, tanto si fueren créditos concursales como si fueren créditos contra la masa.

En consecuencia, una vez homologado judicialmente el presente acuerdo, D. Argimiro , D. Aureliano y D. Benigno se obligarán a retirar el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo.

SEGUNDO.- FORMA Y CALENDARIO DE PAGO DE LA DEUDA

Atendiendo a las circunstancias expuestas en las anteriores consideraciones en cuanto a la solvencia de los referidos señores y viabilidad económica de una eventual ejecución, las partes han acordado que el importe transaccional estipulado en el Pacto Primero sea satisfecho mediante cheque bancario, que los Sres D. Argimiro , D. Aureliano y D. Benigno entregan en este acto, y que se adjunta al presente acuerdo como Anexo I.

Los documentos de pago entregados, serán custodiados por la Administración Concursal y no se harán efectivos hasta la homologación judicial del presente acuerdo.

TERCERO.- DE LA PRESENTACIÓN DEL ACUERDO PARA SU HOMOLOGACIÓN JUDICIAL

Las partes se comprometen a presentar, mediante escrito conjunto, este acuerdo en el Juzgado para su homologación, quedando la eficacia del mismo supeditada a la obtención de la referida homologación judicial del mismo.

CUARTO.- DEL CARÁCTER DEFINITIVO DEL ACUERDO

Una vez cumplimentado lo indicado en el Pacto primero, quedarán las partes completamente saldadas y finiquitadas en relación al objeto del presente acuerdo.

Con la firma del presente acuerdo transaccional, las partes acuerdan fijar de forma definitiva su posición respecto a la sección de calificación del concurso de OASYS SOFT, S.L., renunciando a no pedirse ni reclamarse nada más que no sea exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente acuerdo.

QUINTO.- GASTOS, IMPUESTOS Y TASAS

Todos los gastos e impuestos que se generen fruto del presente acuerdo, incluso aquellos que legalmente correspondan a la concursada, serán a cargo de D. Argimiro , D. Aureliano y D. Benigno .

Y en prueba de conformidad, los partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en seis ejemplares y a un solo efecto."

QUINTO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, por éste se emitió informe en fecha 11 de enero de 2019 en los siguientes términos:

"Que antes de informar acerca de lo solicitado, y dado que la solicitud de homologación judicial del acuerdo transaccional, ha sido formulada exclusivamente por escrito presentado por D. Emiliano , administrador concursal designado en el concurso voluntario de la mercantil OASYS SOFT S.L, interesa que comparezcan los recurrentes a los efectos de manifestar, si ratifican la solicitud formulada."

SEXTO

Por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en la representación que ostenta de don Argimiro , don Aureliano y don Benigno , se presentó escrito el 15 de enero de 2019 en el que manifestaba que, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, esa parte manifiesta su ratificación en la solicitud formulada por el administrador concursal don Emiliano , en el sentido de que se homologue judicialmente el acuerdo transaccional de fecha 26 de abril de 2018.

SÉPTIMO

Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2019 el Ministerio Fiscal manifiesta que no se opone a lo solicitado por las partes en el presente recurso de casación.

OCTAVO

En fecha 19 de febrero de 2019 se dictó providencia del siguiente tenor:

"Dada cuenta; visto el anterior escrito por el que se pretende la homologación por esta sala del acuerdo transaccional para poner fin al recurso, y dado que solo contiene previsiones respecto a la pérdida de derechos y la condena de los afectados por la calificación a una determinada cantidad en concepto de responsabilidad por el déficit concursal, requiérase a los afectados por la calificación para que manifiesten expresamente en un plazo de cinco días si con dicho acuerdo aceptan la sanción de inhabilitación impuesta por la sentencia recurrida, con apercibimiento de tenerles por conformes con la misma en caso contrario."

NOVENO

Mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2019, el procurador Sr. Bordallo Huidobro, en la representación que tiene acreditada, manifiesta su expresa conformidad en la sanción de inhabilitación impuesta a don Argimiro , don Aureliano y don Benigno en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes, con la representación y defensa letrada que constan en el acuerdo transcrito, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Don Emiliano , administrador concursal designado en el concurso voluntario de la mercantil Oasys Soft S.L., de una parte, y don Argimiro , don Aureliano y don Benigno , de otra, en los términos transcritos en los antecedentes de hecho de la presente resolución, y declarar terminado el presente recurso.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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