ATS, 6 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:3062A
Número de Recurso175/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/02/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 175/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 175/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación 439/2017 la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta) dictó auto de 29 de mayo de 2018 , declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal presentados por la representación procesal de Promociones Les Dunes S.A. contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2018 por dicho tribunal.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Carmen Martínez Navas, en nombre y representación de Promociones Les Dunes S.A., ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por interpuestos.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta) dictó auto de 29 de mayo de 2018 declarando no haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación interpuestos contra la sentencia de 15 de febrero de 2018 dictada por este tribunal. Razona la audiencia que los recursos no pueden admitirse por haber sido presentados fuera de plazo.

SEGUNDO

El recurso se interpone en el marco de un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad

La parte recurrente alega que el recurso se ha presentado en plazo.

Procede examinar si el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal son admisibles o si, por el contrario, concurre el motivo que llevó a la Audiencia Provincial de Alicante a su inadmisión.

TERCERO

El recurso de queja no puede prosperar respecto del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal planteados.

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal no pueden admitirse por haberse presentado fuera de plazo. Indica la Audiencia Provincial de Alicante que los recursos se presentaron el 2 de mayo de 2018 contra una sentencia dictada el 15 de febrero de 2018 , fuera del plazo de 20 días establecido para ello. La parte recurrente indica que la sentencia fue notificada el 20 de febrero de 2018 a las 16:45 horas y sostiene, en contra del criterio de la audiencia provincial, que los recursos se presentaron el 21 de marzo de 2018 a través de Lexnet. Sin embargo, habiendo sido requerida la recurrente mediante providencia de 28 de noviembre de 2018 para que aporte el escrito de interposición de los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, así como el justificante de Lexnet que acredite la presentación de los recursos, no ha cumplido con este requerimiento, presentando en su lugar un escrito de recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 26 de abril de 2018 por la que se declara firme la sentencia de 15 de febrero de 2018 . En consecuencia, no es posible entender que los recursos se hayan presentado dentro del plazo legal, circunstancia que determina su inadmisión y la desestimación del recurso de queja.

CUARTO

El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por procuradora D.ª Carmen Martínez Navas, en nombre y representación de Promociones Les Dunes S.A., contra el auto de 29 de mayo de 2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta ) declaró no haber lugar al recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de 15 de febrero de 2018 dictada por este tribunal. La parte recurrente perderá el depósito para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR