ATS, 20 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:3039A
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 26/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: RSJ

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 26/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador Ángel Rojas Santos, en representación de la entidad Excavaciones y Construcciones Zamudio S.L., interpuso demanda de error judicial ante la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017 dictada por la Sección 5 .ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó informe y entendió que procedía la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de error judicial se plantea al amparo de lo regulado en el art. 293 LOPJ y se dirige frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 5ª) de 18 de diciembre de 2017 , que puso fin a un procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

La sentencia apreció que la arrendataria había consignado todas las rentas cuyo impago fundaba la acción de desahucio, antes de que la demanda fuera interpuesta. Razón por la cual desestimó la demanda e impuso las costas a la demandante.

La demandante entiende que ha existido un error judicial porque la reseñada sentencia no tuvo en cuenta que hubo dos consignaciones, una primera antes de la demanda que afectaba a las rentas de mayo de 2015 a octubre de 2016, y otra posterior a la demanda, que incluía las rentas de noviembre y diciembre de 2016. La demanda se habría fundado también en el impago de estas dos rentas, no sólo las anteriores, razón por la cual no podía apreciarse que la consignación fuera anterior a la presentación de la demanda.

La demandante pidió la rectificación de errores que fue denegada. También instó el incidente de nulidad de actuaciones y le fue denegado su apertura. Y, finalmente, presentó una solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional que no fue admitida a trámite por carecer de especial trascendencia constitucional.

Procede inadmitir la demanda de error judicial por dos razones: la primera, porque se presentó fuera de plazo, transcurridos los tres meses desde la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones; y la segunda, porque la revisión solicitada excede de lo que puede ser objeto de conocimiento en el procedimiento de error judicial.

SEGUNDO

Como muy bien advierte el ministerio fiscal, el plazo de tres meses previsto en el art. 293.1 LOPJ debe computarse desde que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones, el 6 de marzo de 2018, última resolución que ponía fin a la vía judicial. Por lo que desde entonces hasta el momento en que se presentó la demanda de error judicial, el 20 de diciembre de 2018, había transcurrido el referido plazo.

Conviene advertir que la solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional no justifica la suspensión del reseñado plazo de tres meses, como hemos reiterado en numerosas ocasiones (sentencias 161/2014, de 2 de abril , y 11/2016, de 1 de febrero ).

TERCERO

La revisión solicitada excede del ámbito de conocimiento del juicio de error judicial. El objeto del error denunciado hace referencia a la valoración de la prueba en relación a si las rentas consignadas antes de la demanda son todas las que fundaban la demanda de desahucio o no. Esto podría revisarse, en su caso, por los recursos ordinarios o extraordinarios, pero no por el régimen especial del error judicial.

Constituye doctrina reiterada de esta sala, contenida, entre otras, en las sentencias 654/2013, de 24 de octubre , y 647/2015, de 19 de diciembre , que citan la anterior 154/2011, de 2 de marzo:

"El error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ (pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización) y que la jurisprudencia reclama (...), en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada.

"Por ello, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación (...), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.

"La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad".

CUARTO

El error denunciado en ningún caso sería algo manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o que conste dictado con evidente arbitrariedad. Motivo por el cual debe inadmitirse la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir la demanda de error judicial interpuesta por el procurador Ángel Rojas Santos, en representación de la entidad Excavaciones y Construcciones Zamudio S.L., respecto la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017 dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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