ATS, 13 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:2929A
Número de Recurso156/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/03/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 156/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE HUELVA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MPL/P

Nota:

QUEJAS núm.: 156/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º1186/2017, la Audiencia Provincial de Huelva (Sección segunda) dictó auto de fecha 23 de mayo de 2018 , por el que acordó la inadmisión del recurso de casación por interés casacional interpuesto por parte de la representación de D. Fidel , contra la sentencia dictada el día 6 de abril de 2018, en segunda instancia por el mismo tribunal.

SEGUNDO

Por parte de la representación procesal de D. Fidel , se ha interpuesto recurso de queja, por entender que cabía el recurso de casación por interés casacional y que debía ser admitido.

TERCERO

Dado que consta la designación del procurador D. Víctor Venturino Medina para la representación de D. Fidel , quede sin efecto la suspensión acordada mediante la providencia de fecha 23 de enero de 2019.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto la inadmisión del recurso de casación por interés casacional interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio sobre oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores, tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

En el recurso de queja el recurrente entiende que la inadmisión del recurso vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley ( art. 24 CE ) y que el recurso de casación cumple los requisitos legalmente exigidos, por lo que debió ser admitido.

El recurso de casación cuya admisión ha denegado la audiencia provincial se articula en dos motivos. El primer motivo del recurso se basa en la infracción del art.172.4 del CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretada en la Sentencia n.º 565/2009, de 31 de julio , dado que el conflicto entre el acogimiento preadoptivo y la reintegración en la familia de origen contradice la doctrina de la Sala Primera. La recurrente argumenta que la única causa en la que se basa la sentencia que se recurre para no acordar la reintegración de ambos menores con su padre es el tiempo transcurrido por parte del Sr. Fidel en conseguir una estabilidad laboral y de vivienda, circunstancias con las que cuenta actualmente y que manifestó tener en el acto de la vista celebrada en segunda instancia.

El segundo motivo del recurso se basa en la vulneración del art. 172.2 del CC , por existir jurisprudencia de otras audiencias, que contradice a la recurrida, encarnada en sentencias como la n.º 88/2016, de 10 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección cuarta ) y la número 169/2007, de 30 de abril, de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección tercera), pues el tribunal de apelación ha estimado que el mejor interés de los menores no es el reintegro con su familia de origen por haber permanecido ambos menores en un acogimiento con la actual familia durante dos años.

TERCERO

Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición del recurso de casación, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, deben tenerse por interpuesto el recurso de casación, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta Sala y, en su caso, ulterior decisión.

CUARTO

La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir en queja, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Fidel , contra el auto de fecha 23 de mayo de 2018, dictado por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección segunda), en el rollo de apelación n.º 1186/2017 , que denegó tener por interpuesto el recurso de casación por interés casacional contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho tribunal en fecha 6 de abril de 2018

Devolver el rollo de apelación a la referida Audiencia, a la que se comunicará este auto para que continúe la tramitación de dicho recurso.

Devolver al recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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