ATS, 18 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:2611A
Número de Recurso20928/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

CAUSA ESPECIAL NÚM.: 20928/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma Sra. Dña. María Antonia Cao Barrdo.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. ·Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 18 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre del pasado año se recibió en el registro general de este Tribunal escrito presentado por D. Gonzalo en el que formulaba denuncia por un delito de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP , contra la Ministra de Justicia, Dña. Matilde .

SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20928/2018, por providencia de 19 de octubre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno preestablecido, al Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

Por providencia de 26 de octubre de 208 se acordó la acumulación a esta causa de la número 3/20951/2018, incoada a raíz de la denuncia presentada el 23 de octubre de 2018 por el Sindicato Manos Limpias contra la Ministra de Justicia, Dña. Matilde y contra D. Inocencio ; remitiéndose la causa al Ministerio Fiscal para que informara sobre competencia y contenido.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 19 de noviembre de 2018 interesando que con la asunción de la competencia por esta Sala ( art. 57.2 LOPJ ), se acordara el archivo de las actuaciones por no revestir los hechos caracteres de delito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

·

PRIMERO.- Se presenta por D. Gonzalo denuncia por un delito de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 CP , contra la Ministra de Justicia, Dña. Matilde .

Asimismo, el Sindicato Manos Limpias denuncia a esta última y a D. Inocencio , por idéntico delito y por los previstos ·en los artículos 450 y 451 CP .

En ambas denuncias se alega, en síntesis, que según se infiere de determinadas conversaciones telefónicas -cuyo contenido ha sido publicado por los medios de comunicación-, los denunciados habrían tenido conocimiento de la posible comisión de determinados delitos (relacionados con menores y con la creación de una agencia de modelos), cuya persecución no habrían instado. Según la primera de las denuncias, estos delitos -que no se concretan-, habrían sido cometidos por parte de algunos miembros del Tribunal Supremo y de la Fiscalía -que no se identifican-.

SEGUNDO.- Al dirigirse la denuncia contra una Ministra del Gobierno de España, esta Sala es competente conforme al art. 57.1.2º LOPJ para el conocimiento de las denuncias formuladas.

TERCEO.- Examinados los hechos denunciados, procede el archivo del esta causa, pues no existe indicios de la comisión de delito alguno.

El delito previsto en el artículo 408 CP , como modalidad de la prevaricación consistente en dejar maliciosamente de promover la persecución y castigo de los delincuentes, es también una forma de torcer el derecho, aunque, en lugar de manifestarse de una decisión, se concreta en la omisión de la obligación de perseguir un delito por quien viene obligado a realizarlo ( STS 1559/2003, de 19 de noviembre ).

Ninguno de los argumentos expuestos en las denuncias presentadas nos lleva a la conclusión de que existe elemente alguno que permita apreciar la existencia de esta infracción.

Por un lado, y tal como señala el Ministerio Fiscal en su informe, ha de valorarse el contexto en el que los denunciados reciben la "noticia" de los hechos, un encuentro informal entre compañeros de profesión y funcionarios policiales, es un ambiente distendido y de confianza, en el que se realizan distintos comentarios, y en el que, precisamente por ello, no se aprecian los elementos objetivos y subjetivos de la infracción citada. Los hechos conocidos por los denunciados, por otro lado, carecen de la concreción necesaria para poder tener un encaje preciso en ningún tipo penal, haciendo referencia a la creación de una agencia de modelos o a actividades relacionadas con menores que, por su generalidad, no serán subsumibles en ninguna figura delictiva.

Por último, en cualquier caso, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el hipotético delito previsto en el· artículo 408 .CP que se imputa a los denunciados estaría prescrito.

Los argumentos expuestos .descartan igualmente la existencia de los delitos previstos en los artículos 450 y 451 CP . En cuanto al primero de ellos, de nuevo el contexto en el que tienen lugar las supuestas revelaciones descartan, como destaca el Ministerio Fiscal, que los denunciados advirtieran la inminencia de la comisión de cualquier delito.

Respecto al delito de encubrimiento, su imputación crece de cualquier · apoyo, no describiendo los denunciantes conducta alguna subsumible en el artículo 451 CP .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia para el conocimiento de las denuncias presentadas por D. Gonzalo y el Sindicato Manos Limpias contra la Ministra de Justica, Dña. Matilde y contra D. Inocencio .

  1. ) Inadmitir a trámite las mismas por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal, procediendo al archivo de lo actuado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco. - Dª. Ana María Ferrer García

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