ATS, 13 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:2738A |
Número de Recurso | 598/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 598/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE MÉRIDA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: LTV/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 598/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de la entidad mercantil Anapsih Estructuras S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 414/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 564/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mérida.
Mediante diligencia de ordenación de 25 de enero de 2017 se tuvo pro interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Constan emplazados y notificados los procuradores de las partes.
La procuradora D.ª Ana Pilar Caballero Izquierdo, en nombre y representación de la entidad mercantil Anapsih Estructuras S.L., envió escrito el 9 de febrero de 2017 personándose ante esta Sala en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Yolanda Corchero García, en nombre y representación de Técnicas Viales del Sur, S.L. envió escrito el 21 de febrero de 2017 personándose ante esta Sala en concepto de recurrida.
Por providencia de fecha 16 de enero de 2019 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causas de inadmisión del recurso.
Ninguna de las partes ha efectuado alegaciones según consta en diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2019.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
El presente recurso extraordinario por infracción procesal fue interpuesto contra sentencia dictada en un juicio ordinario de reclamación de cantidad, siendo la cantidad reclamada la de 127.184,60 euros. Por tanto, el acceso a la casación de la sentencia es a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC y la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está condicionada a la admisión del recurso de casación conforme a la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC .
En el presente caso no se ha interpuesto recurso de casación, con la consecuencia de no resultar admisible el recurso extraordinario por infracción procesal, pues en aplicación de la referida disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC , solo es posible formular recurso extraordinario por infracción procesal sin formular a la vez recurso de casación frente a las sentencias dictadas en juicio ordinario para la tutela de los derechos fundamentales con acceso a casación por el cauce del ordinal 1.º del artículo 477.2 LEC , y frente a las sentencias dictadas en juicios tramitados por razón de la cuantía cuando esta supere los 600.000 euros, con acceso a casación a través del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC . Este criterio se ha recogido en el Acuerdo de la Sala Primera sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de 30 de diciembre de 2011 y se reitera en el de 27 de enero de 2017.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de alegaciones, y no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, no procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso de casación conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la entidad mercantil Anapsih Estructuras S.L. contra la Sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 414/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 564/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mérida, sin expresa imposición de costas.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.