ATS, 13 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:2805A |
Número de Recurso | 661/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 661/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE SEGOVIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MRT/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 661/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Alvac, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 599/2016 , dimanante del juicio ordinario 476/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Francisco de Asís San Fruto Prieto, en nombre y representación de Alvac, S.A., ha presentado escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Rebeca Martín Blanco, en nombre y representación de Treballs Agrícoles Viñolas, S.L., ha presentado escrito ante esta sala personándose como parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 23 de enero de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
La parte recurrente ha presentado escrito ante esta sala en el plazo concedido en el que manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante el correspondiente escrito ha manifestado su conformidad con las mismas.
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre reclamación de facturas por importe de 59.021,24 euros, como precio pendiente de pago en ejecución de obra, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía, - artículo 249.2 LEC -, no superior al limite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda y la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación interpuesto por la actora con estimación de la demanda en síntesis, por haber acreditado la demandante, el encargo de la obra y su terminación, sin haber acreditado la parte demandada la intervención propia o de terceros en esa terminación de la obra, que alegaba en la contestación a la demandada, para no pagar las facturas reclamadas.
El recurso de casación se interpone por la parte demandada y apelada al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC y se estructura en un motivo único, que se formula en los siguientes términos:
"El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el número 3º del apartado 2 del art. 477 L.E.C ., denunciando la violación del artículo 217 de la L.E.C ., presentando interés casacional la resolución del recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 477.3 L.E.C ., pues resuelve puntos y cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de otras Audiencias Provinciales".
El recurso de casación incurre en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC ), por fundarse en la infracción de norma procesal planteando cuestión procesal relativa a la carga de la prueba, ajena al recurso de casación. Así, la infracción del artículo 217 LEC , norma reguladora de la sentencia, es de naturaleza procesal, propia en su caso del ámbito específico y excluyente del recurso extraordinario por infracción procesal -subordinado a la admisión previa del recurso de casación por interés casacional ( Disposición final 16.ª apartado 1 regla 5.ª LEC , en un supuesto como el presente en el que la sentencia es susceptible de casación por esta vía- recurso de casación que ha de fundarse necesariamente en infracción de norma aplicable para la resolución del litigio ( artículo 477.1 LEC ) y que ha de tratarse de una norma sustantiva de la misma forma que el interés casacional en la fijación, unificación o creación de jurisprudencia ha de venir anudado a una norma jurídica de esta naturaleza sin que pueda versar sobre normas de carácter procesal. Debe recordarse la doctrina constante de esta Sala, ya desde la vigencia de la LEC 1/2000 en la redacción anterior a la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales".
Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente a las posibles causas de no admisión no desvirtúan su efectiva concurrencia y la cuestión suscitada en casación, carga de la prueba con denuncia de infracción del artículo 217 LEC . no versa sobre infracción de norma jurídica sustantiva aplicable para la resolución del proceso, careciendo de forma manifiesta de fundamento el recurso de casación en el que se plantea una cuestión ajena al recurso de casación, sin que el interés casacional pueda versar sobre cuestiones procesales.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Alvac, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 599/2016 , dimanante del juicio ordinario 476/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Segovia.
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) Declarar firme dicha resolución.
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) Imponer las costas a la parte recurrente quién perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.