ATS, 12 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2019:2857A |
Número de Recurso | 2677/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2677 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2677/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 12 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Por decreto de 26 de septiembre de 2018 se acordó estimar la impugnación de la tasación de costas por excesivos de los honorarios del letrado D. Jeronimo y fijar los mismos en la suma de 1665 euros, IVA incluido, cantidad con la que figuraran en la tasación de costas, con imposición de las costas de este incidente al citado letrado.
La procuradora D.ª Adela Cano Lantero en nombre y representación de D. Juan , presentó escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 26 de septiembre de 2018. Argumenta la parte recurrente que acatando la reducción de honorarios realizada por el decreto señalado, discrepa en cuanto a la imposición de las costas del incidente por cuanto siendo la cantidad inicialmente minutada excesiva, con posterioridad se aceptó una reducción de la misma que resulta conforme con los criterios orientadores del Colegio de Abogados, no procediendo en consecuencia hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas conforme a la doctrina de esta Sala.
Tras darse el oportuno traslado a la parte recurrida, esta última se opuso al recurso de revisión solicitando el mantenimiento del decreto de fecha 26 de septiembre de 2018 por cuanto siendo estimada la impugnación de la tasación de costas por excesivos corresponde al letrado D. Jeronimo el pago de las costas causadas conforme al artículo 246.3 LEC .
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el decreto de 26 de septiembre de 2018 indicando que si bien acata la reducción de honorarios realizada por el decreto señalado, discrepa en cuanto a la imposición de las costas del incidente por cuanto siendo la cantidad inicialmente minutada excesiva, con posterioridad se aceptó una reducción de la misma que resulta conforme con los criterios orientadores del Colegio de Abogados, no procediendo en consecuencia hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas conforme a la doctrina de esta Sala.
El recurso debe ser estimado.
"1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
[...]
"3. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
"Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.".
Esta sala ha declarado que no procede hacer imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivos, a pesar del tenor literal del párrafo segundo del art. 246.3 LEC , cuando, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada se ajusta a sus criterios orientadores. Se trata de la única guía de que dispone el letrado minutante, y la norma del art. 246.3 LEC no puede aislarse por completo del principio general, contenido en el art. 394.1 LEC , sobre las dudas de hecho o derecho que presenta la cuestión (por todos, Auto de 22 de febrero de 2017, recurso 1290/2014).
En el presente caso el letrado minutante redujo su minuta inicial tras dársele traslado de la impugnación de la tasación de costas por excesivos, cantidad la indicada que se ajusta a los criterios orientadores según el preceptivo informe del Colegio de Abogados con la consecuencia de que, tal y como establece la doctrina de esta Sala no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el incidente de impugnación por excesivos.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, sin que proceda hacer expresa imposición de costas en el presente recurso de revisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .
LA SALA ACUERDA :
Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Juan contra el decreto de 26 de septiembre de 2018, que se modifica en el sentido de no hacer especial pronunciamiento en cuanto a la imposición de costas del incidente de impugnación por excesivos. Sin la expresa imposición de costas de este recurso y con devolución a la parte recurrente del depósito efectuado para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.