ATS, 11 de Marzo de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:2623A |
Número de Recurso | 58/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 58/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 58/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 11 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
ÚNICO .- El procurador D. Roberto Muñiz Solís, en representación de la mercantil Servihogar Oliver, SL ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de enero de 2019 , por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación formulado contra su sentencia de 26 de noviembre de 2018, desestimatoria del procedimiento ordinario 936/2016.
PRIMERO .- La sentencia que pretende recurrirse en casación desestimó el recurso de interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, sobre acuerdo de liquidación por el concepto de IVA y sanción derivada de la misma.
SEGUNDO .- La Sala de instancia denegó la preparación del recurso por considerar que no se había dado cumplimiento -en el escrito de preparación- a los requisitos exigidos por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional ; y más en concreto en su apartado f), porque " el escrito de preparación adolece del necesario esfuerzo argumental y expositivo para mostrar el objetivo interés casacional, pues no se sabe que doctrina se pretende fijar. Con ello no suplantamos la labor de la Sala de admisión del Supremo sino que sencillamente no apreciamos la identificación formal de interés casacional con precisión y claridad, como tampoco la jurisprudencia que se desea fijada por el Supremo".
Frente a ello, el recurrente argumenta que "el recurso de casación para unificación de doctrina resulta procedente" -sic-.
TERCERO .- El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo absolutamente nada para fundamentar ese interés casacional.
Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA , la Sala de instancia actuó correctamente el tener el recurso por no preparado.
CUARTO - Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Roberto Muñiz Solís, en representación de la mercantil Servihogar Oliver, SL contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de enero de 2019 que denegó la preparación del recurso de casación anunciado frente a la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018, en procedimiento ordinario 936/2016, y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación de dicho recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia