ATS, 8 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:2625A
Número de Recurso572/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 572/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 572/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 8 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Sonia Silvia Alba Monteseirín, en representación de D. Juan Ignacio , interpuso con fecha 26 de diciembre de 2018 recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) de 11 de diciembre de 2018 , por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 15 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario nº 72/2017.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2018 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en el plazo de diez días aportase: 1º) documento acreditativo de la representación del recurrente; 2º) copia de la notificación del auto del Tribunal de instancia que acordó tener por no preparado el Recurso de Casación, y 3º) copia del escrito de preparación del recurso de casación; con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.

TERCERO

Notificada esta diligencia de ordenación a la parte recurrente, a través de su representación procesal, el día 25 de enero de 2019, ha transcurrido ampliamente al plazo conferido sin que se haya aportado la documentación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiendo cumplido la parte recurrente el requerimiento que se le dirigió, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en relación con el art. 45.2.a] de la LJCA y el art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 572/2018 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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