ATS, 8 de Marzo de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:2625A |
Número de Recurso | 572/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 572/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 572/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 8 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La procuradora de los Tribunales D.ª Sonia Silvia Alba Monteseirín, en representación de D. Juan Ignacio , interpuso con fecha 26 de diciembre de 2018 recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) de 11 de diciembre de 2018 , por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 15 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario nº 72/2017.
Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2018 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en el plazo de diez días aportase: 1º) documento acreditativo de la representación del recurrente; 2º) copia de la notificación del auto del Tribunal de instancia que acordó tener por no preparado el Recurso de Casación, y 3º) copia del escrito de preparación del recurso de casación; con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.
Notificada esta diligencia de ordenación a la parte recurrente, a través de su representación procesal, el día 25 de enero de 2019, ha transcurrido ampliamente al plazo conferido sin que se haya aportado la documentación requerida.
ÚNICO.- No habiendo cumplido la parte recurrente el requerimiento que se le dirigió, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en relación con el art. 45.2.a] de la LJCA y el art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 572/2018 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia