ATS, 7 de Marzo de 2019
Ponente | SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
ECLI | ES:TS:2019:2739A |
Número de Recurso | 498/2012 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/03/2019
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-498/2012
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 498/ 2012
Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Segundo Menendez Perez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 7 de marzo de 2019.
Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el incidente de ejecución de sentencia interpuesto por la representación procesal de doña Emma .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.
La representación procesal de doña Felicidad presentó escrito con fecha 20 de enero de 2019, en el que solicita se proceda a practicar la liquidación de intereses devengados en el presente procedimiento y termina suplicando a la Sala "...que tenga por formulada solicitud para la práctica de la LIQUIDACIÓN DE INTERESES devengados en el referido procedimiento en la cantidad total de 6.679,80€ respecto de la cantidad total abonada de 60.522,02€ en concepto de indemnización derivada de la sentencia de 30 de junio de 2014, cuantificada mediante Auto de la Sala a la que me dirijo, de 29 de enero de 2016, completado por Auto de 14 de marzo de 2016 y a cuyo pago fue condenado el Consejo General del Poder Judicial en virtud de la señalada sentencia. Es de Justicia".
La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en el traslado que le fue conferido se opuso a la liquidación de intereses solicitada, entendiendo que procede excluir del cálculo de los intereses la adición de dos puntos porcentuales al tipo de interés legal.
De conformidad con lo que de modo reiterado resuelve esta Sala Tercera, y teniendo en cuenta, en especial, lo razonado en su sentencia de 1 de abril de 2009, dictada en el recurso de casación nº 1302/2008 , procede acoger la oposición que formula la Abogacía del Estado a la liquidación de intereses presentada, en el sentido de que debe excluirse del cálculo de los intereses la adición de dos puntos porcentuales al tipo de interés legal. Ello, en aplicación de lo que dispone el art- 106.3 de la LJCA , por no haberse producido la apreciación que requiere de falta de diligencia en el cumplimiento.
NO HA LUGAR a aprobar la liquidación de intereses presentada por la representación procesal de doña Felicidad .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Segundo Menendez Perez D. Eduardo Espin Templado
D. Nicolas Maurandi Guillen