ATS, 7 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:2899A
Número de Recurso20246/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/03/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20246/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

REVISION núm.: 20246/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 7 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12/03/18 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo manuscrito del interno Benedicto , acordando por providencia de 19/03/18 el archivo de plano, informando al interno de la necesaria intervención de profesionales y forma de solicitarlos para iniciar procedimiento. Con fecha 12 de noviembre pasado, se presentó escrito de la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz en su nombre y representación, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, dictada en el Juicio Oral 167/15, de 15/07/15 , que fue objeto de recurso de apelación, dictando sentencia el 20/11/15 la Audiencia Provincial de Alicante en el Rollo 150/15 , que condenó al hoy solicitante por un delito de grupo criminal, con la atenuante de drogadicción, un delito de tenencia ilícita de armas, con la atenuante de drogadicción, un delito de tráfico de drogas con la citada atenuante, un delito de falsedad documental con igual atenuante, un delito de receptación, otro de atentado y de allanamiento de morada, todos con atenuante de drogadicción. No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim ., que tampoco cita y alega "...presenta esta petición de autorización, por el delito de Atentado contra la autoridad por el que se le imponía una pena privativa de libertad de 3 años...Entendemos que hay contradicciones en la documental de los autos, y concretamente en cuanto a las pruebas incriminatorias con respecto a este delito, al principio parece que no se le imputaba el mismo y después parece que sí, pero las pruebas no son tales puesto que aparecen de repente, contradiciendo lo que se afirmaba desde el principio. Así, en el escrito de recurso correspondiente, detallaremos los folios de la causa donde están estas contradicciones, para que la Sala los tenga en cuenta y se proceda a la revisión de la sentencia condenatoria de nuestro poderdante".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 21 de febrero dictaminó: "...resuelva denegando la autorización interesada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Benedicto , condenado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante por delito de pertenencia a grupo criminal, tenencia ilícita de armas, tráfico de drogas y otros, sentencia que fue parcialmente modificada por la Audiencia Provincial, que es firme, resultando finalmente condenado por delito de pertenencia a grupo criminal, tenencia ilícita de armas, tráfico de drogas, falsedad documental, receptación, atentado y delito de allanamiento de morada, todas con la circunstancia atenuante de drogadicción, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim ., que tampoco cita, y alega "...presenta esta petición de autorización, por el delito de Atentado contra la autoridad por el que se le imponía una pena privativa de libertad de 3 años...Entendemos que hay contradicciones en la documental de los autos, y concretamente en cuanto a las pruebas incriminatorias con respecto a este delito, al principio parece que no se le imputaba el mismo y después parece que sí, pero las pruebas no son tales puesto que aparecen de repente, contradiciendo lo que se afirmaba desde el principio. Así, en el escrito de recurso correspondiente, detallaremos los folios de la causa donde están estas contradicciones, para que la Sala los tenga en cuenta y se proceda a la revisión de la sentencia condenatoria de nuestro poderdante".

SEGUNDO

Los factores invocados carecen del carácter novedoso, ya que son parte del atestado y de las diligencias que dieron lugar a la condena. Además, prescinden de algunas de las exigencias expresas de la norma invocada ( art. 954 LECrim ), no se habla de nuevos elementos de prueba, sino simplemente de contradicciones en la documental de autos y en las pruebas incriminatorias, cuestiones ya resueltas en la doble instancia efectuada con todas las garantías procesales.

La petición no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es éste un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LECrim . Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que patentizan el error. La pretensión del solicitante desborda los estrictos límites de ese marco. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado. Así en el caso que nos ocupa. La prueba que se interesa no responde al conocimiento de hechos nuevos, sino al intento de rehabilitar un debate probatorio ya clausurado. No se apoyan en elementos nuevos antes ignorados (lo que hubiese impedido proponerlos en su momento), sino en datos ya conocidos, y sobre aspectos que atañen al Juzgado de lo Penal como tribunal sentenciador y que fueron validados por la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación, tales como la valoración de las pruebas y la calificación jurídica de los hechos.

Por lo expuesto, al no tener cabida la pretensión en el juicio revisorio, procede conforme al art. 957 LECrim . desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Benedicto a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 15/07/15 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, dictada en el Juicio Oral 167/15 y la de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, dictada en el Rollo 150/15 de 20/11/15 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Carmen Lamela Diaz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR